La subida del salario mínimo aún no está aprobada. El reparto en 12 o 14 pagas y los complementos condicionan su efecto.
El Ministerio de Trabajo prepara la subida del salario mínimo para 2027, que podría rondar el 5%, según publicó Negocios el 16 de octubre. Para quien perciba exactamente el mínimo a jornada completa durante todo el año, ese porcentaje supondría 854,70 euros brutos adicionales. La cifra resulta de aplicar el incremento a los 17.094 euros anuales vigentes. Todavía no existe una cuantía aprobada para 2027 ni una fecha confirmada de aprobación.
Cuánto subiría el salario mínimo en 12 y 14 pagas
El salario mínimo de 2026 está fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. Con las extraordinarias prorrateadas, equivale a 1.424,50 euros en 12 mensualidades. El Real Decreto 126/2026 establece esas cantidades como referencia para la jornada completa. En 2026, el aumento aprobado fue del 3,1%, frente al 5% utilizado ahora como hipótesis. Sobre esa base, la siguiente comparación recoge cálculos propios para un año completo, no importes anunciados oficialmente para 2027.
| Forma de cobro | SMI vigente en 2026 | Hipótesis de subida del 5% | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Mensualidad en 14 pagas | 1.221,00 € | 1.282,05 € | 61,05 € |
| Mensualidad en 12 pagas, redondeada | 1.424,50 € | 1.495,73 € | 71,23 € |
| Total anual | 17.094,00 € | 17.948,70 € | 854,70 € |
El reparto cambia la cantidad mensual, pero no el total anual. El incremento sería de 61,05 euros por paga en catorce abonos y unos 71,23 euros mensuales en doce. Esta última equivalencia está redondeada a céntimos. Para un contrato al 50% de la jornada completa de referencia, la mejora anual sería de 427,35 euros. Todos estos importes son brutos y no equivalen al dinero final ingresado en la cuenta. El neto dependerá de las cotizaciones y del tratamiento fiscal que corresponda.
El 5% sigue pendiente y los sindicatos piden al menos un 7%
Yolanda Díaz reunió el 8 de octubre a la comisión encargada de elaborar la recomendación para 2027. Según Europa Press, pidió el informe para finales de octubre o principios de noviembre. Después llegará la consulta con sindicatos y empresarios. Negocios sitúa la intención de aprobar el aumento antes de las elecciones del 29 de noviembre. Sin embargo, ese calendario político no determina por sí solo cuándo comenzaría a aplicarse en las nóminas.
UGT y CCOO reclamaron el 13 de octubre una subida de al menos el 7%, según el comunicado sindical. Aplicar exactamente ese porcentaje al mínimo vigente daría 1.306,47 euros en 14 pagas y 18.290,58 euros anuales. La diferencia frente al escenario del 5% sería de 341,88 euros brutos al año. Los sindicatos vinculan su petición a la protección del poder adquisitivo. La decisión final corresponde al Gobierno, tras consultar a los agentes sociales. La consulta es obligatoria, aunque la ley no exige un acuerdo unánime con sindicatos y patronal.
La subida no se trasladaría igual a todas las nóminas
Una subida del mínimo no obliga automáticamente a aumentar todos los sueldos en el mismo porcentaje. La normativa vigente contempla la compensación y absorción cuando la remuneración anual computable supera el mínimo aplicable. Por eso, recibir un salario base inferior a la nueva referencia mensual no demuestra, por sí solo, un incumplimiento. Es necesario examinar la remuneración conjunta y las reglas del convenio. Trabajo también tramita cambios sobre los complementos, todavía pendientes de aprobación.
Un ejemplo permite medir la diferencia. Si una persona cobra 17.500 euros salariales anuales computables, necesitaría 448,70 euros adicionales para alcanzar el mínimo hipotético de 17.948,70 euros. El cálculo presupone jornada completa durante todo el año y que se mantengan las reglas actuales, sin mejoras adicionales del convenio o contrato. Quien ya cobre por encima tampoco tendría garantizado ese 5%. Los complementos, como el plus de antigüedad, deben analizarse según su regulación, sin considerar todos los conceptos intercambiables.
Qué pueden comprobar ahora los trabajadores
Los trabajadores pueden reunir ahora su contrato, las nóminas y el convenio colectivo para identificar la jornada y la retribución anual. Hay que distinguir salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales de los importes destinados a reintegrar gastos. El Estatuto excluye estos últimos del salario. Por tanto, una compensación real de gastos no sirve para completar el mínimo salarial. También resulta necesario comprobar si las pagas extraordinarias ya están incluidas en cada mensualidad. La comparación debe hacerse entre periodos equivalentes y atendiendo al tiempo trabajado.
Si existen diferencias respecto al mínimo vigente, puede reclamarse su abono a la empresa sin esperar a la decisión sobre 2027. El artículo 59.2 establece, con carácter general, un año para reclamar cantidades desde que pudieron exigirse, salvo interrupción de la prescripción. Guardar los justificantes permite documentar los importes pendientes. Para el próximo ejercicio, habrá que atender a la cuantía, las reglas y la fecha de efectos del decreto publicado. El mínimo actualmente exigible figura en el Real Decreto 126/2026.
