España estrena el prefijo 400 en octubre tras superar los seis millones de SMS bloqueados

El prefijo 400 solo permitirá llamadas de salida y tendrá excepciones. El balance de mensajes bloqueados no equivale a seis millones de estafas acreditadas.

Los operadores móviles han bloqueado más de seis millones de SMS de remitentes no registrados desde el 15 de septiembre de 2026. Óscar López presentó este balance el 14 de octubre, durante el Foro CREO, según recoge Europa Press. El anuncio precede al estreno del prefijo 400, previsto para el sábado 17 de octubre aunque algunas empresas ya lo están usando. Ambas medidas afectan a las comunicaciones recibidas por los ciudadanos, pero funcionan de forma distinta y tienen límites que importa conocer.

El bloqueo de SMS controla el remitente y también quién envía el mensaje

El registro de alias empresariales afecta a los mensajes identificados mediante un nombre comercial, una marca o una denominación, en lugar de un número. La CNMC comprueba qué entidad puede utilizar cada identificador y qué proveedores están autorizados para enviar sus comunicaciones. Los operadores deben bloquear los alias no inscritos ni habilitados y los mensajes enviados mediante proveedores no autorizados. Este control comprende SMS, MMS y RCS. La normativa contempla habilitaciones provisionales para determinados alias pendientes de inscripción definitiva.

La cifra anunciada cuenta mensajes bloqueados por incumplir estas condiciones; por sí sola, no acredita seis millones de estafas ni de víctimas. La CNMC advierte que una entidad legítima también puede sufrir interrupciones si no completa correctamente su inscripción. Además, permite seguir enviando comunicaciones sin utilizar alias. El consumidor que recibe los mensajes no tiene que inscribirse en este registro. Esa gestión corresponde a las entidades emisoras o a sus representantes, que pueden tramitar nuevas altas después del comienzo del bloqueo.

El prefijo 400 tendrá nueve cifras y no permitirá devolver llamadas

Desde el 17 de octubre, las empresas obligadas deberán identificar sus llamadas comerciales mediante números de nueve cifras que comiencen por 400. La resolución se publicó en abril y concedió seis meses para adaptar las redes y asignar la numeración. Por tanto, octubre marca la culminación de ese plazo, no la aprobación de una norma nueva. El cambio permitirá reconocer la finalidad comercial antes de contestar y decidir si interesa atender la oferta.

Estos números tendrán una limitación relevante: serán exclusivamente de salida y no admitirán llamadas entrantes. Si aparece una llamada perdida, el usuario no podrá devolverla a ese mismo número. Tampoco podrán utilizarse para prestar atención al cliente, que dispone de numeración diferenciada, como los rangos 800 y 900 o los números geográficos. La distinción responde a la finalidad de la comunicación. Ser cliente de una empresa no convierte automáticamente cualquier oferta telefónica en una gestión de atención.

La obligación incluye excepciones para determinadas empresas

La resolución vincula el uso obligatorio del 400 al ámbito de la Ley 10/2025 de atención a la clientela. Esta comprende servicios básicos de interés general y otras empresas o grupos que superen determinados umbrales. Para estas últimas basta cumplir uno: al menos 250 trabajadores, facturación anual superior a 50 millones de euros o balance superior a 43 millones. Las cifras se refieren al ejercicio económico anterior y pueden computarse dentro del grupo empresarial.

Existe también una excepción expresa para determinadas comercializadoras de electricidad, gas y servicios telefónicos. Deben mantener una cuota nacional inferior al 5 % y quedar fuera de la categoría empresarial definida mediante esos umbrales. Por eso, presentar el 400 como una obligación universal, sin excepciones, omite una parte relevante de la norma. La propia CNMC reconoce estos límites. La ausencia del prefijo exige valorar quién llama y para qué antes de concluir que existe un incumplimiento.

Qué puede hacer el usuario ante una llamada o un mensaje sospechoso

El nuevo prefijo identifica la finalidad comercial, pero no sustituye las exigencias de protección de datos. La AEPD recuerda que estas llamadas necesitan consentimiento previo u otra base jurídica válida, como un interés legítimo debidamente justificado. También debe facilitarse el derecho de oposición. Para reclamar, resulta útil conservar el número, la fecha, la hora y la empresa identificada. Si el problema afecta al uso de la numeración, el Ministerio señala la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y la CNMC.

La resolución permite que los operadores ofrezcan, previa solicitud, la desconexión de las llamadas del rango 400; cada usuario puede consultar su disponibilidad. Frente a las estafas que suplantan bancos, recibir un mensaje con un nombre conocido no justifica entregar claves o códigos de verificación. INCIBE recomienda contrastar las solicitudes por otro canal y evitar enlaces que pidan datos personales. El funcionamiento del prefijo puede consultarse en la resolución publicada en el BOE, mientras la CNMC ofrece una consulta pública de alias.

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