Las ayudas por partos múltiples en Aragón se solicitarán del 1 al 30 de octubre. La convocatoria diferencia pagos por familia y cuantías por menor.
Aragón publicó el 22 de septiembre de 2026 una convocatoria de ayudas por partos múltiples y adopciones, con solicitudes del 1 al 30 de octubre. La Orden DBF/1355/2026 reserva 491.000 euros y contempla un pago único de hasta 1.500 euros para familias con dos menores. También incluye otra línea anual para determinados partos o adopciones múltiples. El requisito territorial exige residencia legal, empadronamiento y residencia efectiva en Aragón durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud.
Las ayudas por partos múltiples tienen dos líneas que no se pueden sumar
La segunda línea concede hasta 1.500 euros por el nacimiento de dos hijos en el mismo parto. El importe corresponde al conjunto familiar, no a cada bebé. También contempla adopciones dobles, acogimientos familiares permanentes y guardas con fines de adopción. Las situaciones causantes deben producirse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. En las adopciones cuenta la resolución judicial firme; para los otros supuestos previstos, la resolución administrativa correspondiente. Esta modalidad consiste en un pago único.
La primera línea parte de 1.200 euros anuales por menor antes de aplicar el baremo económico. Se dirige a partos de tres o más hijos y a partos dobles con algún menor con discapacidad mínima del 33%. Incluye los supuestos equivalentes de adopción, acogimiento y guarda establecidos en la orden. Ambas líneas son incompatibles entre sí. Tampoco deben confundirse con el cheque de la Seguridad Social, que tiene beneficiarios y condiciones propios. La convocatoria autonómica diferencia expresamente la ayuda anual del pago por nacimiento doble.
La renta reduce la ayuda anual y la custodia compartida tiene otro baremo
En la primera línea se utiliza la renta anual por persona de la unidad familiar. Hasta 6.200 euros corresponde el 100% de la cuantía ordinaria. Los tramos siguientes aplican porcentajes del 85%, 70%, 55%, 40% y 25%; desde 15.450,01 euros se excluye la solicitud. Por ejemplo, una renta por persona de 7.000 euros sitúa la ayuda en 1.020 euros por menor. Para tres hijos, el cálculo sería 3.060 euros anuales. Son ejemplos del baremo, condicionados al cumplimiento de los demás requisitos.
El cálculo toma las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración familiar, tras las reducciones personales y familiares previstas. Cuando nacen o se adoptan cuatro menores o más, la cuantía calculada para cada menor aumenta un 15%. En custodia compartida, la referencia es de hasta 600 euros por menor y solicitante. Además, cambia la escala de renta: el tramo completo llega a 6.000 euros y la exclusión comienza en 11.000,01 euros. Por eso no basta con dividir automáticamente por dos el resultado ordinario.
La residencia exigida no equivale a tener nacionalidad española
La norma exige residencia legal y cinco años de empadronamiento y residencia efectiva en cualquier municipio aragonés. No establece la nacionalidad española como condición exclusiva. De hecho, solicita documentación de identidad para personas extranjeras que cumplan los requisitos. Todos los menores deben estar empadronados en Aragón. Además, la persona beneficiaria tiene que encontrarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. También debe carecer de deudas pendientes con la comunidad autónoma y no incurrir en las prohibiciones legales para recibir subvenciones.
La ayuda anual puede mantenerse hasta los 13 años en los términos regulados, pero requiere tramitar las correspondientes solicitudes. La orden incluye documentación específica para quienes ya cobraron esa línea en ejercicios anteriores. No convierte una concesión inicial en trece años de pagos garantizados. Las ayudas son compatibles con otras públicas por el mismo concepto, salvo las procedentes de otras comunidades autónomas. Esa compatibilidad obliga a comunicar los importes obtenidos. Las deducciones fiscales por hijos pertenecen a otro mecanismo y deben comprobarse según sus propias reglas.
Los documentos pueden prepararse antes del inicio del plazo de octubre
La Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad tramitará las peticiones mediante el procedimiento 11773 de la sede electrónica aragonesa. También se admite la presentación presencial por los registros previstos legalmente. Se requiere acreditar el nacimiento o adopción, aportar el padrón colectivo con la antigüedad y facilitar los datos bancarios. Según la situación, se añaden resoluciones de acogimiento, documentación de extranjería o sentencia de custodia compartida. Si existen dos progenitores y se presenta telemáticamente, debe aportarse la autorización de consultas firmada por quien no realiza el trámite.
Las solicitudes incompletas dispondrán de diez días hábiles para subsanar cuando lo requiera la Administración. La falta de respuesta puede terminar en desistimiento. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde el cierre de solicitudes; el silencio tiene efecto desestimatorio. Contra la resolución cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, desde el día siguiente a su publicación.
El texto de la convocatoria del BOA recoge los formularios, cuantías y condiciones aplicables a cada línea.
