El TSJ de La Rioja confirma que no podía compatibilizar la pensión de jubilación con su actividad en el campo al estar obligado a cotizar en la Seguridad Social. La sentencia ratifica la devolución de lo cobrado entre 2020 y 2022.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la retirada de la pensión de jubilación a un hombre que trabajaba en una explotación agraria y le obliga a devolver 46.837,14 euros. El fallo respalda la decisión del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, que ya declaró incompatible la prestación con su actividad como agricultor autónomo.
La Inspección de Trabajo descubrió que el jubilado trabajaba realmente las tierras
La investigación comenzó al revisar la situación de la esposa del pensionista, dada de alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios desde 2014. Sin embargo, las actuaciones concluyeron que quien explotaba directamente las tierras era el propio jubilado, además propietario de la finca desde años antes.
Los indicios fueron determinantes: disponía del carné para aplicar productos fitosanitarios, el tractor estaba a su nombre y no existía documentación que acreditara una actividad agraria real de su mujer. Tampoco había contratos, facturación ni medios propios. Además, ella había estado de baja médica en varias ocasiones tras el alta.
La obligación de cotizar en el SETA impidió compatibilizar pensión y trabajo agrario
Tras constatar las irregularidades, la Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio al jubilado en el SETA con efectos desde el 1 de abril de 2020. Después, el INSS revisó la pensión y reclamó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
¿Se puede cobrar la pensión y seguir trabajando? Solo en casos muy concretos. El tribunal recuerda que el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social fija como regla general la incompatibilidad entre la jubilación y el trabajo. La excepción solo se aplica a actividades por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI y que no obliguen a cotizar.
El afectado recurrió al entender que sus ingresos eran reducidos. Pero el TSJ rechazó ese argumento al señalar que deben valorarse los ingresos reales de la actividad y no el rendimiento neto reducido de los módulos fiscales. Además, apreció que los ingresos se repartían entre ambos cónyuges para aparentar que no se superaba el límite.
Por todo ello, la Sala confirmó íntegramente la sentencia anterior y obligó al jubilado a devolver los 46.837 euros percibidos entre 2020 y 2022.
