La normativa permite que la comunidad regule el uso del ascensor como elemento común cuando la Junta aprueba una prohibición razonable y proporcionada. Subir con la bicicleta en el ascensor puede parecer algo inofensivo, pero en muchas comunidades genera conflictos. La Ley de Propiedad Horizontal da margen para limitar ese uso cuando perjudica al resto de vecinos.
Quién puede limitar el uso del ascensor con bicicletas según la Ley de Propiedad Horizontal
El ascensor es un elemento común y su utilización se rige por las normas de convivencia y los acuerdos de la comunidad. Aunque la ley no menciona de forma expresa las bicicletas, obliga a usar las instalaciones comunes de forma adecuada y respetuosa.
¿Puede la comunidad impedir que un vecino suba con su bici? Sí, siempre que actúe conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y exista causa justificada. El artículo 9.1.a) exige respetar las instalaciones generales del inmueble y evitar daños y desperfectos.
Los conflictos aparecen cuando las bicicletas ocupan casi todo el espacio, dejan suciedad o dificultan el acceso de personas mayores, menores o vecinos con movilidad reducida. En esos casos, la comunidad puede intervenir para proteger el ascensor y garantizar su funcionamiento normal. Entre los problemas más habituales destacan estos:
| Problema con bicicletas en el ascensor | Consecuencia para la comunidad |
|---|---|
| Ascensor casi lleno por la bicicleta | Dificulta que otros vecinos puedan entrar |
| Golpes en paredes, puertas o cabina | Daños y reparaciones en el edificio |
| Obstáculos a personas con movilidad reducida o mayores | Más riesgo y molestias para los usuarios más vulnerables |
Por ello la comunidad puede limitar o incluso prohibir subir bicicletas cuando se demuestre que el uso es abusivo o provoca molestias reiteradas.
Cómo aprueba la comunidad de propietarios la prohibición de bicicletas en el ascensor
La Ley de Propiedad Horizontal permite que la comunidad apruebe normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso del ascensor como elemento común. En esas normas se pueden incluir límites al acceso con bicicletas o condiciones para utilizar el elevador, siempre que la medida sea proporcionada y general.
Estas reglas no requieren unanimidad. El artículo 17.7 indica que basta con la mayoría simple de los propietarios asistentes a la Junta, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación presentes. Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid se recuerda que la comunidad es titular de los elementos comunes y puede decidir cómo se usan. En la práctica, la aprobación de una limitación al uso del ascensor con bicicletas suele seguir este esquema:
- Aprobar en Junta una norma de régimen interior sobre el ascensor.
- Sacar adelante el acuerdo por mayoría simple de los asistentes.
- Aplicar la norma a todos los propietarios desde su aprobación.
De este modo, la prohibición o las condiciones fijadas para subir bicicletas al ascensor resultan vinculantes para todos los vecinos.
En qué casos la prohibición de bicicletas en el ascensor puede llegar a impugnarse
La comunidad no puede imponer una prohibición de forma arbitraria ni limitar el uso del ascensor solo con carteles en el portal; la Ley de Propiedad Horizontal exige un acuerdo de Junta y una norma de régimen interior aprobada correctamente. El artículo 7.2 prohíbe actividades molestas, peligrosas o perjudiciales para la finca o para otros vecinos. Si subir bicicletas en el ascensor provoca molestias reiteradas, riesgos de seguridad o dificulta el acceso normal, la comunidad puede pedir que esa práctica cese; no es ninguna tontería cuando se trata de seguridad y convivencia.
Una prohibición absoluta, en cambio, puede ser impugnable si resulta desproporcionada o causa un perjuicio injustificado. ¿Y qué pasa si un propietario considera que la medida se ha pasado de la raya? Puede impugnar el acuerdo cuando entienda que vulnera la ley o supone un abuso de derecho. Por eso conviene valorar el tamaño del ascensor, si existen alternativas para guardar las bicicletas y la presencia de personas con necesidades especiales antes de aprobar una decisión definitiva.
