Una trabajadora será indemnizada con más de 50.000 euros tras ser obligada a fichar con reconocimiento facial

La compañía deberá abonar 53.766 euros a la trabajadora que denunció el sistema de control horario con reconocimiento facial, pese a disponer de métodos menos intrusivos como una tarjeta de empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que esta tecnología es una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales cuando no resulta imprescindible.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 53.766 euros a una trabajadora a la que sometió a reconocimiento facial para el control horario. La sentencia pone de relieve que existían otros medios disponibles menos intrusivos, como una tarjeta corporativa, y recuerda que el uso de este tipo de controles biométricos solo puede justificarse cuando sea estrictamente necesario.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza el reconocimiento facial obligatorio para fichar

El caso gira en torno a la implantación de un sistema de reconocimiento facial para registrar la jornada laboral. La empresa obligaba a la trabajadora a identificar su rostro cada vez que fichaba, pese a que, según recoge la propia resolución, tenía a su alcance alternativas menos invasivas como una tarjeta de la compañía para el control horario.

Para el TSJG, el reconocimiento facial aplicado al control de la jornada constituye una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la persona trabajadora si no se demuestra que es imprescindible. La existencia de otros sistemas menos agresivos, plenamente operativos para cumplir con las obligaciones de registro, es clave para que el tribunal considere que la medida vulnera esos derechos.

Indemnización económica y daños morales por el uso de controles biométricos

Como consecuencia del uso ilegítimo de estos controles biométricos, la sentencia establece que la trabajadora deberá ser despedida con una indemnización de 46.266 euros. A esta cuantía se añadirá una indemnización adicional de 7.500 euros en concepto de daños morales, hasta alcanzar los 53.766 euros que la empresa tendrá que pagar en total.

La resolución subraya que la empresa no podía imponer un sistema tan intrusivo cuando contaba con otros mecanismos menos invasivos para controlar la jornada. El tribunal entiende que, en estas circunstancias, el recurso al reconocimiento facial no está justificado y se convierte en una medida desproporcionada frente a los derechos fundamentales de la empleada.

Exigencias legales y límites al uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral

El fallo recuerda que el sistema de reconocimiento facial debe cumplir con las exigencias legales que prohíben el tratamiento de datos personales salvo que se den determinadas condiciones. Entre ellas, la sentencia menciona el consentimiento expreso de la persona afectada o la necesidad real de utilizar estas tecnologías para la finalidad perseguida, dejando claro que no pueden emplearse de forma automática o por simple conveniencia empresarial.

La trabajadora estuvo representada por un despacho laboralista, que defendió que la digitalización del control horario no puede llevarse a cabo a costa de los derechos de los trabajadores. Su graduado social, resalta que «la sentencia refuerza los límites al uso de las tecnologías biométricas en el ámbito laboral».

En este sentido, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia lanza un mensaje claro a las empresas que ya utilizan o se plantean utilizar herramientas biométricas para controlar la jornada: solo son admisibles cuando resulten imprescindibles y no existan medios menos intrusivos. Dado lo anterior, cualquier proyecto de digitalización del fichaje debe valorar con rigor las alternativas disponibles y ajustarse de forma estricta a las condiciones legales que rigen el tratamiento de datos personales y la protección de los derechos fundamentales.

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