Los cambios fiscales de 2026 en España traen una novedad clave para miles de personas: quienes perciben la prestación por desempleo dejarán de estar obligados a presentar la declaración del IRPF, en un año marcado también por nuevas obligaciones con Bizum, más presión sobre el diésel y ventajas fiscales “verdes”.
En 2026, el sistema fiscal español se ajusta a los compromisos del Plan de Recuperación europeo con un paquete de medidas que afecta a desempleados, autónomos, empresas y personas afectadas por desastres naturales. ¿Qué cambia exactamente y a quién beneficia todo esto?
Perceptores de la prestación por desempleo exentos de presentar declaración del IRPF en 2026
Una de las decisiones más relevantes es la eliminación de la obligación de presentar la declaración del IRPF para las personas que cobran la prestación por desempleo. El Ejecutivo ya había decidido en marzo no exigir la declaración correspondiente al año 2024, aplazando la obligación hasta 2026.
Sin embargo, según recoge el BOE, finalmente se suprime esa obligación. El objetivo es evitar que, a través de una norma del ámbito social como la Ley General de la Seguridad Social, se acaben modificando las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias del paro. En cristiano: se corta el problema de raíz y se aclara el marco fiscal. En resumen, para quienes cobran el paro en 2026, las claves son muy concretas:
- No estarán obligados a presentar la declaración del IRPF por ser perceptores de la prestación por desempleo, tras haberse suprimido expresamente esta exigencia.
Esta medida supone un alivio administrativo y despeja dudas para muchas personas desempleadas que cada año se preguntan si tienen que rendir cuentas a Hacienda solo por cobrar la prestación.
Nuevas obligaciones fiscales de 2026 para Bizum, empresarios y profesionales en España
En paralelo, cambian también las obligaciones de información para las entidades financieras en relación con Bizum. Solo deberán declararse a la Agencia Tributaria los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los pagos entre particulares. ¿Cómo afecta esto a quienes usan Bizum para facturar?
Los bancos comunicarán a Hacienda información mensual acumulada de cada empresario o profesional, sin detallar operación por operación. De este modo, se refuerza el control fiscal sobre la actividad económica, pero se evita sobrecargar el sistema con el detalle de cada pago individual.
Medidas fiscales verdes sobre diésel, eficiencia energética y vehículo eléctrico hasta 2026
Dentro de la transición ecológica, España debe aplicar a principios de año la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras las dificultades para aprobarla en el Congreso, la Comisión Europea concedió un plazo adicional de seis meses, con la condición de que la medida esté aprobada antes de finales de enero.
Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas fiscales favorables a quienes realicen obras de eficiencia energética. Las reformas destinadas a rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración dan derecho a deducciones del 20%, 40% o 60%.
En el caso del vehículo eléctrico, se mantienen hasta esa misma fecha las deducciones de hasta el 15% para la adquisición de medios de transporte eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como para la instalación de puntos de recarga.
También se prorroga durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en determinados vehículos e infraestructuras de recarga, incluyendo vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV, así como instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico de fuente renovable en sustitución de combustibles fósiles. Para tener una visión rápida de las principales medidas fiscales aprobadas, puede resultar útil este cuadro resumen:
| Medida fiscal | Ámbito | Plazo o referencia temporal |
|---|---|---|
| Subida fiscal al diésel | Fiscalidad energética | Debe estar aprobada antes de finales del mes de enero |
| Deducciones por obras de eficiencia energética | Viviendas y edificios | Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Deducciones por vehículo eléctrico y puntos de recarga | Movilidad eléctrica | Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Libertad de amortización en vehículos e infraestructuras | Impuesto de Sociedades | Vigente durante el año 2026 |
| Exención de declaración del IRPF para perceptores del paro | Prestación por desempleo | Novedad aplicable en 2026 |
| Aplazamiento del sistema Verifactu | Facturación de empresas y autónomos | Entra en vigor en 2027, con distintos hitos |
| Exenciones por ayudas de incendios y dana | Afectados por incendios y dana | Ayudas y exenciones aprobadas y prorrogadas |
Así, el año 2026 combina incentivos fiscales a la transición ecológica con ajustes en la tributación de colectivos vulnerables y en la lucha contra el fraude.
Aplazamiento del sistema Verifactu y tratamiento fiscal de ayudas por desastres
El sistema de facturación verificable “Verifactu”, encuadrado en la Ley Antifraude, estaba previsto para ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros y desde el 1 de julio de ese año para más de 3,4 millones de autónomos. No obstante, un real decreto ha ampliado un año esos plazos. Ahora, se exigirá a partir del 1 de enero de 2027 para compañías con facturación inferior a seis millones y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos afectados. ¿El objetivo? Dar más tiempo a la digitalización de los procesos de facturación en las empresas.
Por otro lado, se han aprobado exenciones para las ayudas personales percibidas por los afectados de los incendios forestales del pasado verano en varias comunidades autónomas. También se prorrogan las ayudas para los damnificados por la dana de octubre de 2024 y para la reconstrucción de los municipios afectados.
Estas ayudas directas se complementan con exenciones en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para profesionales y empresas golpeadas por la dana, y se extienden también a entidades sin personalidad jurídica que desarrollan actividades económicas. No es poca cosa para quienes intentan rehacer su actividad tras un desastre natural.
