Usar Bizum para cenas o regalos no cambia con la nueva norma de Hacienda

Las entidades financieras informarán cada mes a la Agencia Tributaria de la facturación por Bizum de autónomos y profesionales, pero los envíos entre particulares quedan fuera y se mantiene el límite de 10.000 euros anuales como referencia para Hacienda.

Desde el 1 de enero, los bancos deben enviar mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos de las operaciones electrónicas de sus clientes. El anuncio inquietó a muchos usuarios de Bizum, pero Hacienda ha aclarado que el foco está en la actividad económica, no en los pagos entre amigos o familiares.

Hacienda aclara quién debe informar a la Agencia Tributaria por Bizum en 2026

Con la nueva normativa, la AEAT busca reforzar el control de las operaciones electrónicas para avanzar en la lucha contra el fraude y verificar que la facturación ligada a actividades económicas se declara correctamente en el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades.

La obligación de informar sobre todas las operaciones despertó inicialmente el temor de que cualquier bizum pudiera acabar en el punto de mira. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha señalado que la medida se dirige a los cobros recibidos por empresarios y profesionales con actividad en España, dejando fuera las transferencias entre particulares.

¿Y qué cambia entonces para quien usa Bizum para gastos cotidianos como cenas o regalos? En la práctica, muy poco: esos movimientos se consideran operaciones privadas sometidas a los controles bancarios habituales, pero sin una obligación nueva de declaración derivada de esta modificación.

Qué ocurre con los bizums entre particulares y el límite de 10.000 euros anuales

El mensaje de Hacienda es claro: los bizums entre particulares no deben declararse por esta nueva obligación, pensada para vigilar mejor los cobros vinculados a actividades empresariales o profesionales, no los pagos del entorno personal.

La preocupación debe centrarse en quienes utilizan Bizum como herramienta de cobro por sus servicios o ventas. En esos casos, los ingresos forman parte de su actividad económica y deben reflejarse en sus declaraciones tributarias igual que el resto de la facturación, con independencia de que se cobren en efectivo, por transferencia o mediante Bizum.

Además, se mantiene el umbral general de 10.000 euros anuales. Esto quiere decir que, en Bizum u otros movimientos bancarios, superar esa cantidad en un año puede motivar que la Administración solicite información detallada sobre el origen de los fondos.

Obligaciones de bancos y profesionales al enviar datos de Bizum a la Agencia Tributaria

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán cada mes a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada que los empresarios y profesionales realicen a través de Bizum. Esa información se enviará de forma agregada por contribuyente, no operación por operación, reforzando el control sobre la actividad económica sin convertir a los particulares en objetivo directo.

Esta modificación se aprobó en abril de 2025 y, desde entonces, Hacienda ha mantenido contactos continuos con los bancos para explicar el alcance limitado de la medida y su finalidad como herramienta adicional para cruzar datos entre facturación declarada y movimientos reales. Entre la información que las entidades financieras remitirán a la Agencia Tributaria se incluye, de forma resumida, lo siguiente:

  • Identificación de los empresarios o profesionales que usan Bizum, número de comercio y terminales de venta, importe mensual facturado y cuentas bancarias o de pago asociadas.

Para verlo de un vistazo, la situación de las diferentes operaciones puede resumirse en la siguiente tabla:

Tipo de operaciónSituación frente a Hacienda
Bizum entre particularesExcluidos de la nueva obligación; se mantienen los controles bancarios generales
Cobros por Bizum de empresarios y profesionalesSe declaran en IRPF, IVA o Sociedades; bancos informan de la facturación mensual

En consecuencia, para la mayoría de ciudadanos que utilizan Bizum para sus pagos habituales, la conclusión es sencilla: pueden seguir usándolo con normalidad. La novedad recae sobre todo en autónomos y profesionales, cuyos cobros quedarán más controlados y alineados con lo que declaran a Hacienda.

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