Desde el pasado 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria recibirá informes mensuales de todos los pagos digitales. Autónomos y pymes verán cómo cada cobro o pago por Bizum, tarjeta u otros métodos similares deja rastro y se cruza con sus declaraciones.
Desde esa fecha, por el Real Decreto 253/2025, bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrónico deberán informar cada mes de todas las operaciones de sus clientes. Se elimina cualquier umbral mínimo, de modo que las transacciones profesionales quedan registradas sin importar el importe. La primera remesa con los datos de enero de 2026 se enviará en febrero. ¿Quién debe preocuparse? Quienes usen Bizum o tarjeta en su actividad.
Hacienda controlará todos los pagos digitales con Bizum y tarjetas desde 2026
La nueva obligación informativa impone un reporte mensual con detalle de cada movimiento: quién recibe el pago (persona física, autónomo o empresa), cuenta asociada, importe, medio utilizado y, cuando proceda, datos del comercio o del terminal. Para autónomos y pymes, esto supone una supervisión continua. Por otro lado, los particulares que usan Bizum de forma ocasional para dividir una cena o un regalo no son el foco de un control exhaustivo. En la práctica, lo que antes podía pasar inadvertido ahora quedará trazado y contrastable con libros contables, IVA, IRPF y retenciones.
Qué operaciones de Bizum y tarjetas vigilará Hacienda en negocios y profesionales
No habrá filtro por importes: se monitorizarán los cobros recibidos por Bizum, aunque sean muy pequeños, así como los pagos realizados con Bizum cuando estén ligados al negocio, por ejemplo a proveedores o servicios. También entran las operaciones con tarjeta física, virtual o prepago de uso profesional y otras plataformas de dinero electrónico vinculadas al móvil. En consecuencia, cualquier ingreso o gasto digital relacionado con la actividad empresarial quedará reflejado en los informes que llegarán a la Agencia Tributaria.
Cómo debes declarar los cobros por Bizum para evitar errores y sanciones
Aunque Hacienda reciba los datos, las obligaciones no desaparecen. Toca orden y coherencia entre ingresos, facturas y modelos. Y, sí, mejor prevenir que curar.
- Emitir factura por cada cobro profesional recibido por Bizum, con NIF, concepto, importe, IVA e IRPF cuando corresponda.
- Registrar cada ingreso en el libro contable como cualquier venta o servicio; Bizum es solo un medio de cobro.
- Declarar los ingresos en los modelos fiscales que procedan, tanto trimestrales (IVA, IRPF) como resúmenes anuales, según el régimen aplicable.
- Separar cuentas bancarias personales y profesionales para evitar confusiones, especialmente si recibes cobros por Bizum.
Trata cada Bizum profesional como un ingreso “normal”. Lo importante no es el medio, sino la consistencia entre lo que cobras, facturas y declaras. ¿Lo tienes ya organizado?
Sanciones previstas si no declaras ingresos por Bizum según la normativa
El control más exhaustivo busca reducir el fraude fiscal, cerrar “zonas grises” y detectar ingresos no declarados, economía sumergida, cobros “en B” o facturación parcial. Si no cumples, se contemplan distintos niveles sancionadores.
Tabla orientativa de sanciones y rangos aplicables
| Tipo de infracción | Sanción orientativa |
|---|---|
| Leve | Hasta unos 3.000 euros |
| Grave | Entre el 50 % y el 100 % del importe no declarado |
| Muy grave | Entre el 100 % y el 150 % de la cantidad defraudada |
Además de la multa, una inspección con ingresos no declarados recurrentes puede acarrear requerimientos de regularización, recargos y efectos colaterales fiscales, contables y reputacionales. Por tanto, desde el 1 de enero de 2026 conviene revisar procesos, medios de cobro y separación de cuentas.
