La pensión no contributiva (de jubilación o de invalidez) exige cumplir un requisito económico: no superar determinados ingresos, y si convives con familiares se tiene en cuenta la suma de rentas del hogar.
Esta prestación está pensada para personas mayores de 65 años o para quienes tienen una invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además de una ayuda económica, incluye asistencia médico‑farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Ahora bien, hay condiciones que conviene vigilar para que no te pille con el pie cambiado.
El requisito económico que se vigila para mantener la pensión no contributiva
Uno de los puntos clave para acceder y seguir cobrando la prestación es carecer de ingresos suficientes. Si se supera el umbral, se podría perder la pensión, ya sea de jubilación o de invalidez.
El texto indica que, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 6784,54 euros anuales y se convive con familiares, el requisito solo se cumple cuando la suma de los ingresos de toda la unidad económica de convivencia no rebasa unos límites. ¿Has mirado tus ingresos (y los de casa) últimamente?
Qué se entiende por unidad económica de convivencia y a quién incluye
Se considera unidad económica de convivencia cuando el beneficiario vive con otras personas unidas por matrimonio o por parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
En ese 2º grado entran padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. En cambio, quienes convivan en el mismo domicilio sin matrimonio ni esos lazos familiares no forman parte de la unidad económica y sus ingresos no se cuentan para acreditar la falta de rentas suficientes. Sí, así de claro: no todo conviviente suma.
Límites de ingresos si convives con familiares y cómo se calculan
Si hay convivencia dentro de esa unidad económica, lo decisivo es que el total de rentas del conjunto no supere las cuantías marcadas. ¿Cuántas personas vivís en casa y cuál es vuestro vínculo?
Estas son las cifras anuales que se recogen según el número de convivientes y el tipo de convivencia:
| Tipo de convivencia | Nº convivientes | Límite anual (euros) |
|---|---|---|
| Cónyuge y/o parientes hasta 2º grado | 2 | 11.533,72 |
| Cónyuge y/o parientes hasta 2º grado | 3 | 16.282,90 |
| Cónyuge y/o parientes hasta 2º grado | 4 | 21.032,08 |
| Con alguno de sus padres o hijos | 2 | 28.834,30 |
| Con alguno de sus padres o hijos | 3 | 40.707,25 |
| Con alguno de sus padres o hijos | 4 | 52.580,20 |
Por tanto, si tu situación familiar encaja en estos supuestos, conviene revisar el total del hogar conforme a estas cuantías y no dejarlo para el final.
Otros requisitos de edad, residencia y discapacidad para no perder la prestación
Más allá del dinero, el texto recuerda otros requisitos que deben cumplirse, en función de la pensión no contributiva de la que se trate:
- Para jubilación, se exige tener 65 años o más.
- Para invalidez, se exige tener 18 años o más y menos de 65.
- En invalidez, el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%.
- También se pide residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años.
Si alguno de estos puntos deja de cumplirse, la ayuda puede verse afectada. Así que, si tu situación personal o familiar ha cambiado, mejor comprobarlo cuanto antes.
