La baja voluntaria suele cerrar la puerta al desempleo, pero hay una excepción: cuando la empresa no paga o retrasa el salario de forma continuada y se sigue el procedimiento adecuado.
El paro se concede a quienes se quedan sin empleo, pero el sistema también comprueba que no exista fraude. Por eso, si alguien se marcha por decisión propia, lo habitual es que no tenga derecho. Ahora bien, si hay una causa justificada, el escenario cambia. ¿Te está pasando algo parecido?
Cuándo el SEPE permite pedir el paro tras una baja voluntaria por impago
En general, es muy difícil conseguir el paro si una persona ha dejado el trabajo de forma voluntaria. Aun así, existen excepciones y una de ellas son las situaciones de impago o retraso en el cobro del salario.
Fernando Maján, asesor de la Subdirección de Prestaciones del SEPE, lo explicó en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid: “hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación”, aunque “tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera”.
Además, el SEPE recoge esta posibilidad dentro de la “Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral” por, entre otras razones, “falta de pago o retraso continuado del pago del salario”.
Qué pasos debes seguir para extinguir el contrato sin perder el derecho
Aquí no vale con marcharse sin más. El trabajador no toma la decisión por sí mismo, porque, según explicó Maján, es necesario pasar “un procedimiento” y cumplir “determinadas condiciones” para poder extinguir el contrato.
Si te están pagando tarde mes tras mes o directamente no te pagan, estos son los puntos que marcan el camino:
- Debe existir impago o retraso continuado del salario.
- Hay que presentar la conciliación con la empresa.
- Si no hace caso, hay que ir a la jurisdicción de lo social.
Con ese respaldo, la salida queda encauzada conforme al procedimiento y puede dar acceso a la prestación.
Intervención del juez en impagos: conciliación, demanda social y resolución
La intervención judicial es el paso decisivo. En palabras de Maján: “Tendrá que presentar la conciliación con la empresa y, si no hace caso, ir a la jurisdicción de lo social. Será el juez quien determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador”.
¿Mucho trámite? Puede ser, pero es lo que permite que todo quede acorde al procedimiento. Y, como remarca el asesor, “Si se da esta circunstancia”, el trabajador podrá irse de su trabajo y cobrar el desempleo.
Cuánta prestación podrás cobrar según tu cotización y qué alternativa existe
El importe dependerá de la cotización que lleve el trabajador en ese momento. Dicho de forma sencilla: la cotización es la que marca cuánta prestación va a recibir.
Para entenderlo rápido, el planteamiento es este:
| Cotización acumulada | Qué puede pasar |
|---|---|
| Si tiene un año cotizado | Podrá recibir el paro |
| Si tiene menos de un año | Tendrá que consultar alguno de los subsidios del SEPE |
En consecuencia, lo importante es unir las dos piezas: que exista la causa (impago o retraso continuado) y que se siga el procedimiento, porque esa combinación es la que puede dar acceso al desempleo.
