El Gobierno de España mantiene una ayuda económica, ligada al Ingreso Mínimo Vital, que puede llegar hasta los 1.595 euros para personas en situación de vulnerabilidad económica de entre 23 y 65 años.
La prestación la gestiona la Seguridad Social a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pensado para asegurar unos ingresos mínimos a hogares con pocos recursos o personas solas que no llegan a cubrir sus necesidades básicas. Pueden solicitarla los nacidos entre 1960 y 2002 que cumplan una serie de requisitos económicos, de residencia y de edad.
Requisitos de edad para el Ingreso Mínimo Vital y quién puede cobrarlo
La regla general es que la ayuda se dirige a personas de entre 23 y 65 años, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la Seguridad Social y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Ahora bien, existen matices importantes. ¿Qué pasa con los más jóvenes? También pueden pedir el IMV quienes tengan entre 18 y 22 años y hayan pasado por un centro de protección de menores, siempre que acrediten esa circunstancia y cumplan el resto de requisitos.
En todos los casos, la prestación está pensada para personas y unidades de convivencia con ingresos muy ajustados, que necesitan un respaldo estable para llegar a fin de mes sin tanta preocupación.
Cómo demostrar vulnerabilidad económica y situación de residencia ante la Seguridad Social
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social revisa tanto la renta como el patrimonio del solicitante y de su unidad de convivencia. Se analiza la capacidad económica, pero se deja fuera la vivienda habitual, que no se tiene en cuenta como patrimonio computable.
Además, se exige residir en España de forma legal, continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de presentar la solicitud. De este requisito se excluye a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas víctimas de trata o explotación sexual, que podrán acceder a la prestación si cumplen el resto de condiciones.
Si se vive solo, sin unidad de convivencia, hay una exigencia añadida: acreditar vida independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud. No es un mero detalle, así que conviene revisar bien este punto antes de empezar el trámite.
Otro aspecto clave es que se pide haber agotado las prestaciones y pensiones a las que se tenga derecho. No se tienen en cuenta, eso sí, los subsidios por desempleo del SEPE ni los salarios sociales o rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas. En otras palabras, primero se deben agotar las ayudas principales antes de acceder al IMV.
A modo de resumen, estos son los puntos básicos que se revisan para valorar el acceso a la prestación:
- Edad y año de nacimiento dentro de los rangos previstos, situación de vulnerabilidad económica por renta y patrimonio, residencia legal continuada en España, vida independiente en caso de vivir solo y agotamiento previo de otras prestaciones exigidas
En caso de duda, no está de más repasar cada requisito con calma antes de iniciar la solicitud para evitar errores que retrasen la concesión.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital según la unidad familiar y situación
Las cantidades que se pueden cobrar varían en función de la situación personal y familiar. El objetivo es ajustar la ayuda a las necesidades de cada hogar, de manera que la prestación sea mayor cuando la unidad de convivencia es más extensa o cuenta con menores a cargo.
A modo orientativo, las cuantías mensuales del IMV se sitúan entre estos importes:
| Situación de la unidad de convivencia | Cuantía mensual orientativa del Ingreso Mínimo Vital |
|---|---|
| Adulto solo que cumple todos los requisitos | 658,81 euros |
| Unidad familiar monoparental con un adulto y cuatro o más menores | 1.493,33 euros |
| Ayuda económica máxima que puede alcanzar el Gobierno | Hasta 1.595 euros |
En función de los ingresos previos del hogar y de la composición familiar, la cuantía concreta se ajusta dentro de estos márgenes, siempre bajo los criterios fijados en el Real Decreto-ley 20/2020.
Pasos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital por internet y sin complicaciones
La prestación es reconocida y abonada por la Seguridad Social. ¿Quién debe dar el primer paso? La persona interesada, que tendrá que acreditar la edad exigida, la composición de su unidad de convivencia, la residencia en España y la situación de vulnerabilidad económica conforme a lo previsto en la normativa del IMV.
Una vez comprobado que se cumplen las condiciones, la solicitud puede presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. Para quienes no disponen de estos sistemas de identificación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un servicio específico que permite tramitar la solicitud sin certificado.
Dentro de la web, hay que dirigirse al apartado correspondiente al Ingreso Mínimo Vital y rellenar el formulario con los datos personales. Posteriormente se deben adjuntar fotografías del DNI o NIE, junto con el resto de documentación que se solicite para acreditar los requisitos económicos y de residencia.
Una vez presentada la solicitud por vía telemática, es posible acceder al borrador para consultar su evolución y, si fuera necesario, realizar gestiones o aportar nueva documentación. Así, el solicitante puede ir siguiendo el proceso sin tener que desplazarse a una oficina, lo que simplifica bastante el trámite del día a día.
