Las nuevas tecnologías impulsan a la DGT a realizar cambios significativos en su legislación y en la normativa que regula los distintos carnés de conducir. En el caso del carné de conducir tipo B, las modificaciones resultan sorprendentes para muchos debido a los detalles específicos que se han confirmado. Se trata de una actualización que añadirá la posibilidad de conducir ciertos vehículos y coches que, anteriormente, requerían un carné más estricto. Aunque pueda parecer sorprendente, el punto clave de esta modificación tiene que ver más con el peso máximo permitido de los vehículos que se pueden conducir y menos con su velocidad.
El carné de conducir tipo B cuenta con una actualización inesperada para muchos
Sin necesidad de obtener un carné de conducir tipo C, ahora podrás manejar vehículos de mayor tamaño y peso. La ley, según la DGT, establecía que con el carné B solo se podían conducir vehículos con un peso máximo de 3.500 kilogramos. No obstante, con este cambio, la DGT confirma que este valor se elevará en 750 kilogramos adicionales, quedando en 4.250 kilogramos en total. De esta manera, se permitirá conducir ciertos vehículos eléctricos que, debido al peso extra de sus motores, no eran aptos para aquellos con el carné de tipo B.
La iniciativa surge a raíz de un impulso de la Unión Europea y varios de sus miembros, que optaron por flexibilizar las normativas, facilitando que estos vehículos puedan ser conducidos por quienes posean el carné tipo B. Aunque pueda parecer confuso, la cuestión no solo afecta a los coches eléctricos, sino también a algunos vehículos de mayor tamaño que podrán ser conducidos sin necesidad de tener el tan deseado carné tipo C.
Lista de vehículos que puedes manejar con el carné de conducir tipo B
El cambio parece positivo para los conductores, y la DGT ha dejado clara la lista de vehículos que se podrán conducir con el carné tipo B. A continuación, detallamos los más importantes:
- Vehículos de autocaravana, ya sean con motor de combustión o eléctricos.
- Motocicletas pequeñas de hasta 125 cilindradas.
- Ciclomotores como triciclos, cuatriciclos y otros similares.
- Furgonetas o vehículos de reparto que no excedan el peso permitido.
- Tractores pequeños y remolques ligeros.
- Vehículos de turismo que no sobrepasen las 9 plazas.
La condición esencial para poder conducir un vehículo o no, está directamente relacionada con su peso. Por eso, lo único importante a considerar es que no se excedan los 4.250 kilogramos. Esta información se puede verificar en la documentación oficial del coche o vehículo en cuestión. No olvides este dato crucial al seleccionar tu vehículo, y gracias al cambio de la DGT, aprovecha al máximo tu carné tipo B.
Este cambio afectará especialmente a los vehículos y coches eléctricos, que ahora podrán ser utilizados sin mayores complicaciones por un mayor número de personas. Además, mejora las opciones para quienes necesiten vehículos de este tipo para uso personal o profesional. Si deseas obtener más información sobre el mundo del motor, las acciones de la DGT o novedades similares, visita nuestro portal, donde encontrarás lo más reciente y relevante.