El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una orden, publicada en el BOE el 7 de mayo de 2025, que regula cómo actualizar y ampliar el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. ¿La clave? Con una discapacidad del 45% incluida en ese catálogo, es posible jubilarse desde los 56 años sin penalización en la pensión.
La medida fija un procedimiento claro para incorporar nuevas enfermedades y consolida dos vías ya existentes: la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y la del 65%, que presentan requisitos distintos. Es decir, se refuerza la seguridad jurídica y se facilita el acceso a esta prestación.
Requisitos de la Seguridad Social para la jubilación anticipada a los 56 años
Para jubilarse a los 56 años por la vía del 45% se exige cumplir condiciones concretas. ¿Cumples ya estos requisitos?
- Haber cotizado al menos 15 años, con 5 años de cotización ya con la discapacidad reconocida.
- Acreditar una discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la discapacidad derive de una enfermedad incluida en el listado oficial de la Seguridad Social.
Si se cumplen, la pensión contributiva no sufre penalización por anticipar la edad de retiro. El encaje de la patología en el listado es determinante en esta modalidad.
¿Cuáles son las diferencias entre discapacidad del 45% y del 65% en esta jubilación anticipada? La otra vía es la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Aquí, a diferencia del 45%, no es imprescindible que la enfermedad figure en el listado. Por tanto, la gran frontera entre ambas modalidades es el requisito de que la patología esté o no incorporada al catálogo de la Seguridad Social. Esta distinción conviene tenerla muy presente para no perder oportunidades.
Listado de enfermedades del BOE y la Seguridad Social que dan acceso
Según la normativa, el listado actual recoge patologías y grupos concretos. A continuación, un resumen organizado por categorías para orientar al lector. Si tu diagnóstico está aquí, puede abrirte la puerta a la jubilación anticipada por la vía del 45%.
Categoría | Enfermedades incluidas (resumen) |
---|---|
Discapacidad intelectual | Discapacidad intelectual |
Parálisis cerebral | Parálisis cerebral |
Anomalías genéticas | Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson |
Trastornos del espectro autista | Trastornos del espectro autista |
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida | Anomalías congénitas secundarias a Talidomida |
Secuelas de polio o síndrome postpolio | Secuelas de polio o síndrome postpolio |
Daño cerebral (adquirido) | Traumatismo craneoencefálico; Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones |
Enfermedad mental | Esquizofrenia, Trastorno bipolar |
Enfermedad neurológica | Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática |
En caso de duda, revisa la denominación exacta de tu patología. Estar o no estar en el listado marca la diferencia para acceder con el 45%.
Cómo se ampliará el listado desde el 1 de junio de 2025
Desde el 1 de junio de 2025 está en vigor el procedimiento que permite presentar nuevas patologías para su incorporación al catálogo. ¿Tu enfermedad no aparece todavía? Las asociaciones podrán proponerla al Gobierno de España. Una Comisión Técnica valorará cada solicitud y, si procede, se incluirá en el listado que da acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. De ahí que se espere una actualización periódica acorde con la detección de nuevas realidades clínicas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha impulsado la orden que fija el procedimiento. El BOE recoge oficialmente su publicación, otorgándole eficacia. La Seguridad Social mantiene el listado y aplica los requisitos de acceso a la pensión. Las asociaciones canalizan las propuestas de nuevas enfermedades y la Comisión Técnica realiza el análisis para decidir su eventual incorporación. En conjunto, se culmina la reforma que mejora el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad reconocida del 45% o más.