Un trabajador pierde su pensión tras 46 años cotizados por no cumplir con estos requisitos que exige la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza la jubilación de este trabajador por no pagar cuotas atrasadas y acumular lagunas de cotización.

¿Te imaginas dedicar casi medio siglo a cotizar y quedarte sin la pensión en el último momento? Eso le ha sucedido a Zahid, un trabajador de 69 años al que la Seguridad Social ha denegado la jubilación pese a sus más de 46 años cotizados. El motivo: no haber estado al corriente de pagos en el Régimen de Autónomos y acumular periodos en los que ni siquiera figuraba como inscrito en la Seguridad Social.

Zahid tramitó su solicitud de jubilación en 2020, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la rechazó al constatar que no cumplía con el periodo mínimo exigido dentro de los últimos 15 años. Frente a esta denegación, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, que dio la razón a la administración. Tampoco el recurso posterior ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha prosperado, de modo que Zahid se queda finalmente sin la pensión contributiva.

El verdadero problema: no cumplir con los requisitos de cotización en los últimos años

El TSJM especifica que Zahid acumuló 16.945 días trabajados (46 años y 5 meses). Sin embargo, para jubilarse, la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) exige no solo haber cotizado un mínimo de 15 años, sino que al menos dos se ubiquen en los últimos 15 anteriores a la solicitud. Según la sentencia, Zahid tenía pagos pendientes con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que le impidieron computar todos los años necesarios.

El INSS incluso le invitó a abonar esas cuotas atrasadas para regularizar su situación, pero el trabajador no lo hizo. La falta de pago repercutió directamente en su derecho a percibir la jubilación, ya que no estaba al corriente de todas las cotizaciones.

Por qué un largo historial laboral no garantiza la jubilación si hay lagunas de cotización

Aunque parezca contradictorio haber trabajado 46 años y no acceder a la jubilación, existen lagunas de cotización que pueden invalidar el cómputo total. El caso de Zahid es ilustrativo: su vida laboral presentaba periodos sin alta en la Seguridad Social y otros en los que no constaba como demandante de empleo. Esa ausencia de cotización terminó siendo decisiva para denegarle la pensión.

Para entenderlo mejor, esta tabla muestra algunas de las lagunas detectadas:

Periodo sin alta en la Seguridad SocialConsecuencia principal
15/11/2012 al 01/06/2013No se contabilizan días de cotización
21/07/2005 al 31/03/2008Tampoco figuró como demandante de empleo

Estas lagunas, sumadas al impago de cuotas de autónomos en varios ejercicios, hicieron que el cómputo final no alcanzase la carencia específica exigida por la ley.

Razones por las que la doctrina del paréntesis no se pudo aplicar en este caso concreto

La llamada “doctrina del paréntesis” podría haber beneficiado a Zahid, ya que permite descontar ciertos periodos de inactividad cuando son ajenos a la voluntad del trabajador (por ejemplo, desempleo involuntario). Sin embargo, el TSJM considera que sus periodos de inactividad fueron demasiado prolongados y que no cumplía las condiciones para acogerse a esta excepción.

Entre otros argumentos, la sentencia señala que Zahid estuvo largos meses sin cotizar ni buscar trabajo de forma oficial, lo que impide aplicar cualquier “paréntesis” a su favor. En definitiva, la falta de continuidad en las inscripciones como demandante de empleo y en la cotización al RETA le ha cerrado la puerta a la pensión contributiva.

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