Un autónomo intenta jubilarse a los 66 años pero la Seguridad Social le deniega la pensión por falta de cotización

El TSJ de Andalucía confirma que no acreditó 730 días de cotización en los últimos 15 años y que debía 22.082,99 euros. Para cobrar la pensión hay que estar al corriente de pago.

Un trabajador autónomo nacido en 1957 vio rechazada su pensión de jubilación al cumplir 66 años. La Seguridad Social la denegó por no cumplir la carencia específica, 730 días cotizados en los últimos 15 años y por mantener una deuda de 22.082,99 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la decisión.

Quién puede reclamar la pensión contributiva y por qué falló por carencia específica

Para acceder a la pensión de jubilación no basta con acumular años de cotización. Es imprescindible acreditar 730 días dentro del último tramo de 15 años, además de estar al corriente con la Seguridad Social, conforme al artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. ¿Crees que con 30 años cotizados es suficiente? Sin esos días recientes y sin pagar las cuotas pendientes, la prestación puede ser denegada.

En este caso, el tribunal consideró que el solicitante no probó ni un solo día de los 730 exigidos por la carencia específica. De ahí que su reclamación fracasara pese a su larga vida laboral.

Fechas, requisitos y la carencia específica de 730 días exigidos legalmente

El procedimiento arrancó con la solicitud de jubilación a los 66 años, edad ordinaria. La denegación se basó en dos motivos: falta de carencia específica y deuda pendiente. Posteriormente, el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga desestimó su demanda y el TSJ andaluz confirmó que, sin el periodo mínimo de cotización, no procede activar la invitación al pago para ponerse al día.

A modo de guía, estos fueron los criterios que marcaron el sentido del fallo:

  • Acreditar 730 días cotizados en los últimos 15 años es requisito imprescindible.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social resulta obligatorio para acceder a la prestación.
  • La invitación al pago solo procede cuando previamente se cumple el mínimo de cotización.
  • La “doctrina del paréntesis” no se aplica si no se prueban causas excepcionales.

¿Te suena complejo? En realidad, el criterio es claro: primero se verifica la carencia; si no se alcanza, el expediente no avanza.

Cómo se gestionó la deuda y por qué no sirvió el intento de aplazamiento

El trabajador trató de regularizar su situación solicitando un aplazamiento de 22.082,99 euros en cuotas. La petición fue rechazada al entenderse que no tenía capacidad económica para afrontarlo. En consecuencia, la deuda permaneció y, por tanto, tampoco se cumplía el requisito de estar al corriente. Sin días suficientes y con deuda, no hay pensión.

El tribunal recordó que la invitación al pago es un mecanismo condicionado. Por consiguiente, solo entra en juego cuando ya se ha superado el umbral mínimo de cotización. Aquí no ocurrió.

Qué dijeron los juzgados y por qué la deuda impidió la invitación al pago

Primero, el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga dio la razón a la Seguridad Social. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó que no existía derecho a la pensión contributiva. Además, rechazó aplicar la doctrina del paréntesis al no acreditarse circunstancias excepcionales. ¿Conclusión? Luis María no cumplía la carencia específica ni estaba al corriente de pago.

Antes de cerrar, un resumen práctico en formato tabla para que no queden dudas:

Aspecto claveExigencia normativaSituación en este caso
Carencia específica730 días cotizados en los últimos 15 añosNo acreditó ni un solo día del periodo exigido
Deuda con la Seguridad SocialEstar al corriente de pagoExistía deuda de 22.082,99 €; aplazamiento denegado
Invitación al pagoProcede solo si se cumple el mínimo de cotizaciónNo procedió por faltar la carencia mínima

En consecuencia, la denegación se sustenta en dos pilares: ausencia del periodo mínimo y deuda activa. Por otro lado, el intento de aplazamiento no prosperó y la doctrina del paréntesis no resultó aplicable. Si te planteas solicitar la prestación, conviene revisar con calma tus días recientes de cotización y tu situación de cuotas antes de dar el paso.

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