Con 15 años de aportaciones no es posible acceder a la pensión de jubilación a los 52 años. En 2025, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 8 meses (o 65 si se acreditan 38 años y 3 meses), con excepciones muy concretas por profesiones o discapacidad.
La Seguridad Social no permite jubilarse con 52 años teniendo 15 años cotizados. En pocas palabras: con ese tiempo de cotización, la prestación se reconoce a la edad ordinaria, no antes. ¿Qué excepciones existen y a quién benefician?
Quién puede solicitar la jubilación anticipada con 52 años y 15 cotizados
La respuesta es clara: no se puede. La ley permite adelantar la jubilación de forma voluntaria o involuntaria, pero exige 35 años y 33 años cotizados, respectivamente, cifras que superan con mucho los 15 años. Además, para jubilarse a los 65 años en 2025 se necesitan 38 años y 3 meses. ¿Y si me quedo en paro con 52 años? Aunque la pérdida de empleo sea un golpe, no habilita por sí sola el acceso a la pensión.
Para la Seguridad Social, los últimos 25 años previos a la solicitud son decisivos: de ellos se calcula la base reguladora, el 100 % de la pensión en función del total de años cotizados. También hay una carencia específica: al menos 2 de esos 15 años deben estar dentro de los 15 últimos anteriores a causar derecho.
La Ley 27/2011, en vigor desde 2013, retrasa de forma gradual la edad de jubilación y eleva los años exigidos para ciertos supuestos. El calendario concluye en 2027, cuando la edad ordinaria alcanzará los 67 años. En 2025, la regla es 66 años y 8 meses, salvo quienes acumulen 38 años y 3 meses, que podrán hacerlo a los 65. Por tanto, con 52 años y 15 cotizados no se llega a ninguna modalidad que permita cobrar la prestación de manera anticipada.
Cuándo se puede adelantar la jubilación por profesiones específicas y discapacidad
Solo en circunstancias especiales se aplican coeficientes reductores que rebajan la edad. ¿Quiénes entran aquí? Los colectivos cuyos trabajos son especialmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, o con alta morbilidad o mortalidad. Desde 2023 existe, además, un procedimiento para estudiar nuevas actividades.
- Trabajadores del Estatuto Minero (posible desde 52 años, según actividad, con coeficientes y, en condiciones concretas, con el 100 %).
- Ferroviarios (adelanto de hasta 10 años según el puesto).
- Trabajadores del mar (desde 55 años, con coeficientes propios).
- Personal de vuelo en trabajos aéreos (tripulaciones técnicas y auxiliares, según rol).
- Artistas (cantantes, bailarines o trapecistas, desde 60 años con actividad suficiente).
- Profesionales taurinos (matadores, rejoneadores y novilleros, desde 55; otros como banderilleros o puntilleros, desde 60).
- Bomberos al servicio de las Administraciones Públicas (con coeficientes).
- Miembros de la Ertzaintza (desde 60, o 59 con al menos 35 años cotizados).
- Policías locales (hasta 6 años de anticipo con 36 años de cotización efectiva).
- Funcionarios de Clases Pasivas (normativa específica).
Además, la jubilación anticipada por discapacidad permite adelantos relevantes: con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, puede accederse desde los 52 años si se cumple el periodo mínimo de cotización y la discapacidad existió durante ese tiempo. Con una discapacidad del 45 % al 64 %, el mínimo sube a 56 años; la patología debe figurar en el Anexo I del Real Decreto 370/2023 y, al menos, 5 de los 15 años cotizados deben haberse trabajado con esa discapacidad.
Tabla resumen con edades mínimas y años exigidos para cada modalidad
A continuación, un cuadro orientativo para situar cada opción antes de iniciar trámites ante la Seguridad Social.
Modalidad | Edad mínima indicada | Años exigidos destacados | ¿Viable con 15 años a los 52? |
---|---|---|---|
Jubilación ordinaria 2025 | 66 años y 8 meses (65 con 38 años y 3 meses) | Mínimo 15 y carencia específica (2 dentro de los últimos 15) | No, solo a edad ordinaria |
Anticipada voluntaria | Antes de la edad ordinaria | 35 años cotizados | No |
Anticipada involuntaria | Antes de la edad ordinaria | 33 años cotizados | No |
Colectivos con coeficientes | Según puesto (52–60 o hasta 10 años menos) | Reglas específicas por profesión | Solo si pertenece al colectivo |
Discapacidad ≥65 % | Desde 52 años | Periodo mínimo y discapacidad acreditada | Depende de cumplir el mínimo |
Discapacidad 45–64 % | Desde 56 años | Patología en RD 370/2023 y 5 de 15 con discapacidad | Solo si se acredita |
En resumen, dicho claro: con 52 años y 15 años cotizados no se puede acceder a la pensión de jubilación, salvo que se encaje en las excepciones previstas por profesión o discapacidad y se acrediten sus requisitos. ¿La vía correcta? Revisar la situación personal y, por consiguiente, ajustar expectativas a la normativa vigente.