Tengo 52 años y 15 cotizados puedo jubilarme en 2025: así lo aclara la Seguridad Social

Con 15 años de aportaciones no es posible acceder a la pensión de jubilación a los 52 años. En 2025, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 8 meses (o 65 si se acreditan 38 años y 3 meses), con excepciones muy concretas por profesiones o discapacidad.

La Seguridad Social no permite jubilarse con 52 años teniendo 15 años cotizados. En pocas palabras: con ese tiempo de cotización, la prestación se reconoce a la edad ordinaria, no antes. ¿Qué excepciones existen y a quién benefician?

Quién puede solicitar la jubilación anticipada con 52 años y 15 cotizados

La respuesta es clara: no se puede. La ley permite adelantar la jubilación de forma voluntaria o involuntaria, pero exige 35 años y 33 años cotizados, respectivamente, cifras que superan con mucho los 15 años. Además, para jubilarse a los 65 años en 2025 se necesitan 38 años y 3 meses. ¿Y si me quedo en paro con 52 años? Aunque la pérdida de empleo sea un golpe, no habilita por sí sola el acceso a la pensión.

Para la Seguridad Social, los últimos 25 años previos a la solicitud son decisivos: de ellos se calcula la base reguladora, el 100 % de la pensión en función del total de años cotizados. También hay una carencia específica: al menos 2 de esos 15 años deben estar dentro de los 15 últimos anteriores a causar derecho.

La Ley 27/2011, en vigor desde 2013, retrasa de forma gradual la edad de jubilación y eleva los años exigidos para ciertos supuestos. El calendario concluye en 2027, cuando la edad ordinaria alcanzará los 67 años. En 2025, la regla es 66 años y 8 meses, salvo quienes acumulen 38 años y 3 meses, que podrán hacerlo a los 65. Por tanto, con 52 años y 15 cotizados no se llega a ninguna modalidad que permita cobrar la prestación de manera anticipada.

Cuándo se puede adelantar la jubilación por profesiones específicas y discapacidad

Solo en circunstancias especiales se aplican coeficientes reductores que rebajan la edad. ¿Quiénes entran aquí? Los colectivos cuyos trabajos son especialmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, o con alta morbilidad o mortalidad. Desde 2023 existe, además, un procedimiento para estudiar nuevas actividades.

  • Trabajadores del Estatuto Minero (posible desde 52 años, según actividad, con coeficientes y, en condiciones concretas, con el 100 %).
  • Ferroviarios (adelanto de hasta 10 años según el puesto).
  • Trabajadores del mar (desde 55 años, con coeficientes propios).
  • Personal de vuelo en trabajos aéreos (tripulaciones técnicas y auxiliares, según rol).
  • Artistas (cantantes, bailarines o trapecistas, desde 60 años con actividad suficiente).
  • Profesionales taurinos (matadores, rejoneadores y novilleros, desde 55; otros como banderilleros o puntilleros, desde 60).
  • Bomberos al servicio de las Administraciones Públicas (con coeficientes).
  • Miembros de la Ertzaintza (desde 60, o 59 con al menos 35 años cotizados).
  • Policías locales (hasta 6 años de anticipo con 36 años de cotización efectiva).
  • Funcionarios de Clases Pasivas (normativa específica).

Además, la jubilación anticipada por discapacidad permite adelantos relevantes: con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, puede accederse desde los 52 años si se cumple el periodo mínimo de cotización y la discapacidad existió durante ese tiempo. Con una discapacidad del 45 % al 64 %, el mínimo sube a 56 años; la patología debe figurar en el Anexo I del Real Decreto 370/2023 y, al menos, 5 de los 15 años cotizados deben haberse trabajado con esa discapacidad.

Tabla resumen con edades mínimas y años exigidos para cada modalidad

A continuación, un cuadro orientativo para situar cada opción antes de iniciar trámites ante la Seguridad Social.

ModalidadEdad mínima indicadaAños exigidos destacados¿Viable con 15 años a los 52?
Jubilación ordinaria 202566 años y 8 meses (65 con 38 años y 3 meses)Mínimo 15 y carencia específica (2 dentro de los últimos 15)No, solo a edad ordinaria
Anticipada voluntariaAntes de la edad ordinaria35 años cotizadosNo
Anticipada involuntariaAntes de la edad ordinaria33 años cotizadosNo
Colectivos con coeficientesSegún puesto (52–60 o hasta 10 años menos)Reglas específicas por profesiónSolo si pertenece al colectivo
Discapacidad ≥65 %Desde 52 añosPeriodo mínimo y discapacidad acreditadaDepende de cumplir el mínimo
Discapacidad 45–64 %Desde 56 añosPatología en RD 370/2023 y 5 de 15 con discapacidadSolo si se acredita

En resumen, dicho claro: con 52 años y 15 años cotizados no se puede acceder a la pensión de jubilación, salvo que se encaje en las excepciones previstas por profesión o discapacidad y se acrediten sus requisitos. ¿La vía correcta? Revisar la situación personal y, por consiguiente, ajustar expectativas a la normativa vigente.

1 comentario en «Tengo 52 años y 15 cotizados puedo jubilarme en 2025: así lo aclara la Seguridad Social»

  1. Gracias al PSOE las cuidadoras cotizaron, pero Rajoy de un plumazo las quitó…

    Carta de reclamación para cobrar una pensión proporcional a lo cotizado.

    Situación que se encuentran un colectivo de cuidadoras de gente mayor con más de 65 años que no reciben ninguna pensión habiendo cotizado menos de 15 años…
     Mi reclamación se basa en la desigualdad de derechos a cobrar una proporcional pensión a lo que he cotizado, y que en Europa cualquiera que haya cotizado pocos años cuando llega su edad de jubilación,le pagan en proporción a sus años cotizados, cosa  que en este país progresista has de tener como mínimo 15 años de cotizacion.
    Mi petición es que se haga un ley para el Pacto de Toledo que se solucione esta injusticia moral y económica, ya  que cualquiera que no haya cotizado nunca tenga una pensión no contributiva, y los que hayan cotizado menos de 15 años no tenga derecho a pension, así se lo expongo en el siguiente texto.

    Derechos de igualdad para todas las mujeres, es lo que se oye en todos los medios de comunicación, en los Ministerios de Igualdad, en la calle.
    Pero esa igualdad difícil de conseguir estando las leyes como están en asuntos de pensiones para mujeres que habiendo cotizado 13 años, no tenga derecho a pensión alguna, este colectivo de mujeres han tenido que dejar sus trabajos por cuidar a sus mayores dependientes y perder sus cotizaciones a la Seguridad Social.
    Durante el mandato de José Luís Zapatero, a este colectivo de cuidadoras se les cotizó a la Seguridad Social, pero luego vino el gobierno de Rajoy y de un plumazo les arrebató que el gobierno les cotizara, y exigiendo que las cuidadoras se cotizasen ellas, a sabiendas que las cantidades que pedían para la cotización eran inasumibles.
    Y con ello el drama de no llegar a los fatídicos 15 años de cotizaciones para poder cobrar una mínima pensión…
    A todas les afectó por sus edades de más de 65 años.
    En cuestión, visto que cualquier que no haya cotizado nunca tenga una pensión no contributiva y que este colectivo de cuidadoras hayan sacrificado su trabajo por cuidar a sus mayores dependientes, y no haber llegado a los 15 años de cotizaciones, no tengan ninguna paga por sus 13 o 14 años cotizados.
    A esto no le llamo «igualdad»
    Atentamente espero respuesta favorable a mi petición, ya que la Seguridad Social me lo ha denegado reiteradamente…

    Soy una ciudadana 71 años que tiene el derecho a tener una pensión proporcional a lo cotizado… A pesar de estar casada con un pensionis?ta.

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