Quien sufre una secuela física tras un accidente laboral o enfermedad profesional puede cobrar una indemnización única, aunque siga trabajando. Descubre si cumples los requisitos y cómo pedirla hoy mismo.
Los trabajadores con daños corporales definitivos derivados del trabajo (pero sin incapacidad permanente)tienen derecho a una compensación económica regulada por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El baremo oficial, actualizado y publicado en el BOE el 6 de mayo de 2023, fija cantidades que van desde 515 € hasta 9.512 €, según la gravedad y la parte del cuerpo afectada.
Quiénes pueden acceder a las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Para beneficiarse es imprescindible que la lesión provenga de un accidente laboral o una enfermedad profesional reconocidos. No hace falta perder el puesto: basta con que el daño sea permanente, mutilante o deformante. Eso sí, la secuela debe figurar en el baremo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Eres diestro o zurdo? El cuadro compensatorio lo tiene en cuenta, igual que la pérdida de funciones sensoriales (olfato, audición o voz), por lo que la cuantía varía según cada caso.
Cuánto dinero puedo cobrar y cómo se calculan las cantidades según el baremo
La entidad que paga (mutua colaboradora o el propio INSS) abona la indemnización una sola vez. El importe se determina cruzando la lesión acreditada con la tabla oficial. A modo de referencia, aquí van algunos ejemplos representativos:
Tipo de lesión reconocida | Importe en euros |
---|---|
Pérdida total de la nariz | 9.512 € |
Pérdida total del pene | 8.158 € |
Pérdida de ambos testículos | 7.643 € |
Pérdida de ambos ovarios | 7.643 € |
Anquilosis de muñeca | Hasta 3.318 € |
Hipoacusia bilateral (zona conversacional) | 4.289 € |
Como ves, las cifras cambian mucho. De ahí la importancia de revisar el baremo y, sobre todo, de aportar informes médicos que detallen la limitación funcional.
Pasos para solicitar la compensación ante la Seguridad Social de forma presencial u online
Dar el paso es más sencillo de lo que crees. Sigue este itinerario y evita sorpresas:
- Reúne los informes médicos que describan la lesión definitiva y la vinculen con el trabajo.
- Solicita al INSS o a tu mutua el modelo de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
- Presenta la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de Import@ss con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe.
- Adjunta el parte de accidente o reconocimiento de enfermedad profesional, además de tu DNI y datos bancarios.
- Espera la resolución, que suele emitirse en un plazo aproximado de 135 días.
Por tanto, la vía telemática gana terreno y permite tramitar todo sin desplazamientos, algo que muchos trabajadores agradecen cuando la movilidad está limitada.
La mutua colaboradora cubre la mayoría de accidentes laborales; en enfermedades profesionales puede compartir obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En ambos casos, la autoridad sanitaria emite dictamen previo y, finalmente, la Dirección Provincial del INSS dicta la resolución con la cuantía pertinente.