Solo algunos profesionales podrán solicitarla. El Servicio Público de Empleo Estatal ha confirmado la plena operatividad de una prestación clave que actúa como salvavidas frente a la temporalidad que golpea en España. Pensada para carreras con contratos cortos, refuerza la protección de un colectivo expuesto.
Quién puede solicitar la Prestación Especial para Artistas del SEPE y motivos
La Prestación Especial para Artistas mitiga la intermitencia en artes escénicas, audiovisuales y musicales. ¿Quiénes pueden pedir esta prestación? Está dirigida al sector cultural y artístico afectado por la intermitencia. Solo es accesible para quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, de ahí su función de red de seguridad.
- Profesionales de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
- Técnicos y auxiliares vinculados a dichas actividades.
- Trabajadores que no tengan derecho a la contributiva por desempleo.
Así, el foco va a quienes encadenan trabajos intermitentes.
Fechas, duración y cuantías: ayuda de 600 euros durante cuatro meses
La prestación fue implementada mediante el Real Decreto-ley 1/2023 y está disponible para quienes cumplan las condiciones. La duración máxima es de 120 días (cuatro meses) y la cuantía puede alcanzar los 600 euros mensuales.
¿Cómo se calcula la cuantía? Depende de las bases de cotización. Si la media diaria de los últimos 60 días supera los 60 euros, se perciben 600 euros (100% del IPREM). Si no llega a esa cifra, la ayuda será de 480 euros (80% del IPREM). Además, esta protección cotiza para la jubilación, sobre la base mínima, un plus de seguridad.
A continuación, un resumen de requisitos, cuantías y efectos principales para verlo de un vistazo:
Aspecto | Condición o detalle |
---|---|
Requisito de cotización 1 | 60 días cotizados en actividad artística en los 18 meses previos al desempleo. |
Requisito de cotización 2 | 180 días cotizados en actividad artística en los seis años anteriores. |
Colectivo destinatario | Quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo. |
Cuantía máxima | 600 €/mes (100% IPREM) si la base diaria de los últimos 60 días supera 60 €. |
Cuantía reducida | 480 €/mes (80% IPREM) si la base diaria es inferior a 60 €. |
Duración | Hasta 4 meses (120 días). |
Cotización a jubilación | Sí, sobre la base mínima. |
Este esquema facilita entender requisitos, cuantías y efectos de un vistazo.
Cómo se solicita ante el SEPE acreditando cotizaciones y sin prestación contributiva
El organismo competente es el Servicio Público de Empleo Estatal, que gestiona el reconocimiento de esta ayuda. El trámite pivota sobre acreditar las cotizaciones en actividad artística y comprobar que no existe derecho previo a la contributiva. Por tanto, el primer paso es verificar qué requisito cumples (60 días en 18 meses o 180 días en seis años) y tener presentes las bases de los últimos 60 días, ya que determinan la cuantía final. ¿Dudas razonables? Lo importante es cumplir uno de los dos caminos descritos.
¿Y los plazos? La prestación está operativa y, una vez concedida, su duración es de hasta 120 días. Ni más ni menos.
Contexto del empleo cultural y por qué esta prestación resulta imprescindible
La medida responde a un problema estructural: la temporalidad sigue por encima de la media europea pese a su descenso, con 21.000 personas menos afectadas según la EPA. La volatilidad y los fin de contrato temporal explican más de la mitad del nuevo paro. En este contexto, el empleo cultural ronda las 723.300 personas ocupadas (datos de 2023) y destaca por su intermitencia y mayor peso del trabajo no asalariado.
De ahí que esta prestación, demandada por artistas, técnicos y auxiliares, actúe como paraguas protector en carreras construidas “bolo a bolo”. En resumen, una pieza clave del mapa de protección social que alivia la precariedad de un sector esencial, incluso en un arranque de curso con 31.000 ocupados más y 5.000 parados menos, el mejor septiembre desde 2021.