Las pensiones de incapacidad permanente se revisan normalmente cada dos años, pero existe un límite que marca la ley. Conoce quién está exento de estas revisiones y por qué puede resultar decisivo para la futura pensión.
A pesar de que la incapacidad permanente suele someterse a evaluación continua, hay una edad a partir de la cual la Seguridad Social ya no puede revisar esta prestación. Muchas personas desconocen este detalle, lo que puede influir en la toma de decisiones sobre su jubilación o en el mantenimiento de su pensión por incapacidad.
Las revisiones de la incapacidad permanente son habituales y se realizan cada cierto tiempo con el fin de comprobar si la situación de la persona beneficiaria ha mejorado, empeorado o se mantiene igual. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social impone un límite de edad a partir del cual estas evaluaciones dejan de efectuarse. ¿Te interesa saber más? A continuación, despejamos las principales dudas y explicamos por qué esta normativa resulta tan importante para quienes reciben la prestación.
¿Cuál es la edad límite establecida por la Ley General de la Seguridad Social para dejar de revisar la incapacidad permanente?
La normativa actual señala que la Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente cuando el beneficiario cumpla la edad de jubilación que le corresponda. Generalmente, esta franja se sitúa entre los 65 y los 67 años, en función de los años cotizados. En otras palabras, una vez que la persona alcanza su edad legal de jubilación, la Administración deja de efectuar nuevas evaluaciones médicas sobre su incapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) prevé, no obstante, una salvedad: si la incapacidad permanente procede de una enfermedad profesional, sí se permite la revisión del grado aunque el trabajador haya cumplido la edad de jubilación. Por lo tanto, resulta clave revisar el origen de la pensión para saber si existe esta posibilidad.
Requisitos y procedimientos que siguen el Tribunal Médico y el EVI en cada revisión programada
Cuando una persona solicita la pensión de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también llamado Tribunal Médico, estudia las enfermedades o lesiones que limiten su capacidad para trabajar. Este equipo determina si se concede la prestación y qué grado corresponde (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Una vez concedida, se establecen fechas de revisión, normalmente cada dos años. Durante estas evaluaciones:
- Se valora la evolución de la lesión o enfermedad.
- El tribunal puede mantener, aumentar o disminuir el grado de incapacidad.
- En caso de mejoría sustancial, se podría retirar la pensión (si ya no se cumplen las condiciones).
Si la persona no cumple los requisitos para obtener la incapacidad contributiva, pero presenta una discapacidad igual o superior al 65%, puede optar a una prestación no contributiva de invalidez gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Fechas actuales y próximas reformas para la jubilación en España
En la actualidad, la edad de jubilación en España está en proceso de reforma progresiva. Por consiguiente, se contemplan dos vías:
1. Jubilación a los 65 años
- Solo para quienes acrediten el mínimo de cotizaciones requeridas (que aumenta gradualmente cada año).
2. Jubilación más tardía
- Para quienes no alcancen el periodo mínimo exigido, debiendo esperar hasta los 67 años en 2027.
A continuación, se muestra una tabla orientativa con las edades clave y los periodos de cotización:
AÑO | EDAD DE JUBILACIÓN (opción 1) | COTIZACIONES EXIGIDAS | EDAD DE JUBILACIÓN (opción 2) |
---|---|---|---|
2023 | 65 años | 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |
2024 | 65 años | 37 años y 9 meses | 66 años y 6 meses |
2025 | 65 años | 38 años aproximados | 66 años y 8 meses |
2027 | 65 años | 38 años y 6 meses | 67 años |
Como se ve, la edad de jubilación depende de la trayectoria laboral de cada persona, pudiendo tener un fuerte impacto en el momento en que la Seguridad Social deja de revisar la incapacidad.
Cómo compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con la jubilación y qué dice la ley al respecto
Llegada la edad de jubilación, el trabajador con incapacidad permanente puede optar por la pensión de jubilación o seguir percibiendo la de incapacidad, aunque no podrá disfrutar ambas simultáneamente si proceden del mismo régimen de la Seguridad Social. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social señala la incompatibilidad de percibir dos pensiones dentro de la misma rama contributiva.
¿Qué ocurre si una persona quiere mantener su prestación por incapacidad? Legalmente, tiene derecho a conservarla, pero a partir de ese momento, la Administración no realizará más revisiones, salvo los casos de enfermedad profesional. A continuación mostramos un resumen en lista sobre este tema:
- A partir de la edad de jubilación legal, la incapacidad permanente ya no se revisa.
- Si se llega a ese momento con una incapacidad por enfermedad común, se puede optar por la pensión de jubilación o mantener la incapacidad.
- No es posible recibir las dos al mismo tiempo.
- Cuando la incapacidad deriva de enfermedad profesional, la norma permite seguir revisándola en cualquier momento.
Para quienes estén inmersos en un proceso de reconocimiento o revisión de la incapacidad, resulta fundamental conocer estos matices legales y plazos de cara a planificar el futuro laboral y económico. Cada caso puede presentar matices diferentes, por lo que conviene informarse adecuadamente antes de tomar decisiones que afecten a la pensión de incapacidad.