La Agencia Tributaria publica cada año el calendario con los plazos de las obligaciones fiscales que pueden afectar a cualquier contribuyente. En apenas unas semanas comenzará el período en el que los ciudadanos deberán cumplimentar la documentación de la campaña para liquidar el IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Las declaraciones correspondientes al ejercicio del 2024 se podrán presentar desde el día 2 de abril del presente año.
Los contribuyentes tendrán, por tanto, el mismo número de días para poder realizar esta obligación tributaria. La campaña de la renta 2024, es la que se presenta en 2025 y será la más tempranera en años. Desde antes de la pandemia del covid jamás había comenzado antes. La Agencia Tributaria adelantaría así el inicio de la Campaña de la Renta, que el año pasado arrancó el 3 de abril.
A través de qué medios se puede realizar la Declaración
POR INTERNET | POR TELÉFONO O PRESENCIAL |
El plazo de presentación de las declaraciones de la renta comienza el 2 de abril para los contribuyentes que lo hagan por internet, ya sea a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria | Quienes lo presenten por la vía telefónica pueden hacerlo a partir del día 6 de mayo de 2025. Quienes deseen hacerlo de manera presencial deberán esperar al día 2 de junio. |
Cuando finaliza el plazo de presentación de solicitudes
El plazo acabaría el día 30 de junio para todos los casos. Salvo para aquellos cuyo resultado sea a ingresar y deseen domiciliarse. En este caso deberán estar entregadas para el día 25 de junio.
Obligación de presentar la Declaración
Están obligados a presentar la declaración todos aquellos que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o 15.876 euros de dos o más pagadores. Así como los que están dados de alta como autónomos o hayan percibido una prestación por desempleo
Novedades importantes en la Declaración
Una de las novedades más destacadas e importantes de cara a este año es que los parados que han sido beneficiados de prestaciones por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del 2025. Con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla. También tendrán que hacerla los que perciban el Ingreso Mínimo Vital.