Ya estamos cerca de la famosa cita anual con Hacienda para la presentación de la campaña de la Renta, en este caso para el año fiscal 2024, cuyo calendario en 2025 viene con novedades. No solo las fechas han sufrido modificaciones, sino que también viene con cambios para los propios contribuyentes, ya que esta campaña habrá nuevos aspirantes que antes no estaban en la lista de Hacienda. Para que estés actualizado y no tengas problemas con la declaración del IRPF, en esta noticia vamos a indicarte las fechas más importes sobre el calendario del contribuyente y también sobre quiénes tienen la obligación de citarse con la Agencia Tributaria para el ajuste de cuentas en este año 2025.
Fechas marcadas en el calendario 2025 para la declaración del IRPF
Como ya hemos indicado al inicio, Hacienda este año 2025, ha modificado el calendario fiscal, adelantando el día de inicio de presentación de declaraciones de la Renta y Patrimonio 2024. Bien, para que puedas tener una visión facilitada de las fechas, vamos a mostrarte una tabla con los días importantes de la Renta, que la Agencia Tributaria tiene indicados en su web:
Fecha de inicio | Fecha de finalización | Descripción |
---|---|---|
2 de abril de 2025 | 30 de junio de 2025 | Presentación por Internet. |
6 de mayo de 2025 | 30 de junio de 2025 | La Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono: —Del 29 de abril hasta el 27 de junio. |
2 de junio de 2025 | 30 de junio de 2025 | La Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas: — Del el 29 de mayo hasta el 27 de junio. |
Recuerda que para que la Agencia Tributaria te atienda en tu proceso de presentación de la declaración de la Renta, ya sea telefónica o presencialmente, debes concertar cita previa. Para ello, dispones de los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (automático) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (Servicio de cita para Renta).
Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta en 2025
Sin duda, algo que no ha ocurrido previamente, es que este año 2025, los que estén cobrando una ayuda del SEPE, es decir, quienes estén parados, deberán presentar su declaración de la renta. No importa si se llega o no al mínimo de ingresos, los desempleados que estén cobrando una prestación están obligados a presentarla.
Otra de las modificaciones, es el incremento a 2.500 euros de límite para segundos o más pagadores (anteriormente 1.500 euros). En cuanto a un solo pagador, se mantiene los 22.000 euros, es decir, si se supera tal cantidad, se debe hacer la declaración de la Renta. De igual manera, los que cobren el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y autónomos, al igual que la campaña anterior, deben presentar la Renta, independientemente de los ingresos.
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