Cuando estamos trabajando en una empresa y la misma no nos paga, se trata de una situación incómoda. Si a esto le sumamos saber que cuando renunciamos al contrato, no tenemos derecho a paro, se agrava. Bien, ahora se ha modificado un artículo del Estatuto de los Trabajadores, sobre el impago de los salarios y el cual entra en vigor en este año 2025. De esta forma, se definen dos nuevas situaciones en los que un empleado puede rescindir de su contrato de forma voluntaria porque la empresa no le paga y tendrá derecho a una prestación del SEPE. No obstante, se debe cumplir unas condiciones específicas para que esto se pueda llevar a cabo de esta maera, ajustándose a lo que dice el artículo 50 del ET. Bien, en esta noticia, damos todos los detalles sobre las nuevas reglas que refuerza la posicón de un trabajador en dicha situación.
Esta es la fecha de entrada en vigor de la nueva modificación del Estatuto de los Trabajadores
A partir del 3 de marzo de 2025, cuando entre en vigor la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá renunciar al contrato con su respectivo derecho a indemnización por despido improcedente y, por tanto, a paro. Esta modificación se engloba en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de optimización del Servicio Púbico de Justicia. El motivo de este cambio en Estatuto de los Trabajadores, se debe a la gran incertidumbre que generaba en empleados y empleadores, lo que hacía que se recurriera a los tribunales de forma asidua.
Bien, a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 50, los trabajadores se pueden encontrar ante dos contextos de impagos de sueldo, por los que se podrá extinguir el contrato por su propia cuenta y tener la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal. El primero de ellos es tener una deuda de tres mensualidades en un año, sin que haga falta que sean seguidos. El segundo caso, es el retraso del pago durante 6 meses, también sin ser consecutivos. Ahora bien, en ambos casos, deben implicar el incumplimiento persistente y pasarse de los 15 días desde la fecha acordada para el pago del salario.
Cuál es el sentido de la aplicación de las nuevas normas para extinción del contrato por impago de salarios
Con esta nueva normativa, se busca contar con mayor seguridad jurídica a la hora de concretar plazos. Por otro lado, se abre la opción de evaluación de los jueces sobre otros incumplimientos por parte del empresario (salvo causas de fuerza mayor). Además, con esta modificación, se quiere evitar abusos por parte de los empresarios en el retraso de los impagos, como si de una falta leve se tratara. Por tanto, es importante que tanto empresarios como trabajadores se vayan adaptando a las nuevas reglas para evitar malentendidos y saber la posición de cada uno, en función de La Ley Orgánica 1/2025, la cual ha fijado cambios en materia de extinción del contrato de trabajo por impago de salarios.
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