Cuando fallece un familiar, además del duelo, llega el papeleo de la herencia. Para arrancar el reparto, la ley exige el Certificado de Actos de Última Voluntad que expide el Ministerio de Justicia. Ese papel confirma si hubo testamento y ante qué notaría, pero no abre todas las puertas.
De hecho, la notaria María Cristina Clemente avisa: “Muchos piensan que con el certificado de últimas voluntades ya está todo dicho, pero la ley tiene sus matices”. La gran pregunta es quién puede pedir realmente una copia del testamento. La respuesta está en el artículo 226 del Reglamento Notarial.
¿Quién puede pedir una copia del testamento según el artículo 226 del Reglamento Notarial?
Lo primero, antes de solicitar una copia, es comprobar si la ley reconoce el derecho a obtenerla. No es automático para cualquier interesado, ni siquiera para todos los familiares, como subraya María Cristina Clemente.
A partir del artículo 226 del Reglamento Notarial, la norma delimita tres grupos claros de personas con derecho a copia:
- Personas mencionadas en el testamento: herederos, legatarios, albaceas, contadores-partidores, administradores y, en general, quienes el testamento reconozca con algún derecho o facultad, sean o no familiares del testador.
- Legitimarios o herederos forzosos: quienes por ley no pueden ser privados de una parte mínima de la herencia (por ejemplo, hijos y, en ciertos casos, padres o cónyuge).
- Quienes heredarían si el testamento no existiera o fuera nulo: llamados por un testamento anterior o por sucesión intestada (la herencia cuando no hay testamento válido).
Este tercer supuesto, más delicado en la práctica, hace posible pedir copia incluso de testamentos revocados cuando, si faltara el testamento vigente, esas personas serían llamadas a la herencia. Por tanto, no basta con ser “de la familia”; lo decisivo es el encaje legal en alguno de estos tres casos.
Cómo pedir copia del testamento: pasos básicos y casos reales que aclaran dudas
Para iniciar la sucesión hay que presentar documentos y no puede faltar el Certificado de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia; sin él, el trámite no arranca. Ese certificado acredita que el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, pero no establece quién puede acceder a la copia, “al contrario de lo que muchos creen”, insiste Clemente.
A efectos prácticos, el artículo 226 marca el derecho a copia y evita confusiones que, entre papeleo y prisas (sí, más papeleo), suelen aparecer en los despachos. Estos dos escenarios, explicados por la notaria, ayudan a entender los matices:
Escenario descrito | Quién puede pedir copia | Qué copia se puede pedir |
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Primer testamento deshereda a un hijo; un segundo testamento revoca el primero y nombra heredero al antes desheredado | Los hermanos pueden solicitar copia | Copia de ambos testamentos, incluido el revocado |
Persona soltera, sin hijos, con padres fallecidos y dos hermanos; en su testamento nombra heredera universal a su pareja sentimental | Los dos hermanos no nombrados en el testamento | Tienen derecho a copia del testamento |
En consecuencia, la normativa notarial y el Código Civil protegen la voluntad del testador y el interés legítimo de quienes pueden verse afectados por la herencia. Esto quiere decir que la copia se concede con supervisión y garantías jurídicas, ajustándose a los supuestos legales y no a la “proximidad” familiar.
Recomendaciones rápidas para no perder tiempo con el papeleo
En primer lugar, comprueba si encajas en alguno de los tres grupos del artículo 226 del Reglamento Notarial; si no es así, la solicitud de copia puede ser denegada y estarás perdiendo tiempo.
Posteriormente, tramita el Certificado de Actos de Última Voluntad para confirmar si existe testamento y ante qué notaría, y decide con quién quieres gestionar el proceso: “Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche, te acompañe”, remarca Clemente. Por tanto, pide asesoramiento desde el principio y evita pasos en falso.