El Ayuntamiento hispalense advierte de sanciones que pueden rebasar los 400 euros por incumplir la ordenanza de circulación en aceras y vías públicas.
El estacionamiento indebido de vehículos de dos ruedas y patinetes en la capital andaluza acarrea multas que superan los 400 euros. Según la ordenanza municipal de Sevilla, “se establecen sanciones de esta cantidad (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa”. El Consistorio recuerda, además, que el aparcamiento en aceras y espacios no habilitados está estrictamente prohibido y puede suponer la retirada del vehículo.
La instrucción municipal también contempla un incremento del 30% de la sanción en las vías preferentes recogidas en el artículo 55 de la propia ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El Servicio de Retirada de Vehículos puede actuar con prioridad en estas zonas, llevándose motos y patinetes mal estacionados. De hecho, el Ayuntamiento ha impuesto ya más de 2.000 multas en otras infracciones de movilidad, como el acceso de coches contaminantes a La Cartuja.
Tabla de infracciones y sanciones habituales en Sevilla
Tipo de infracción | Cuantía de la multa |
---|---|
Aparcar en aceras o zonas peatonales | Hasta 400 € (desde 200 €) |
Circular por áreas no autorizadas con patinete | Desde 100 € a 500 € |
Exceso de velocidad (más de 25 km/h en patinetes) | Entre 100 € y 200 € |
Los últimos años han visto un aumento de espacios reservados a motos y patinetes en distintos distritos para evitar la ocupación de aceras. Aun así, las autoridades municipales mantienen que no se podrá circular por plazas, vías peatonales o túneles urbanos, y las bicicletas comparten similares restricciones, con prioridad siempre para el peatón en itinerarios conjuntos.
¿Dónde no se puede aparcar?
- Aceras, plazas y zonas peatonales
- Carriles exclusivos para bicicletas
- Travesías urbanas y túneles
- Cualquier otra zona no señalizada de forma expresa
Los patinetes, por su parte, deben adaptar su velocidad a la vía de circulación. Jamás pueden superar los 25 kilómetros por hora en calzada y no deben sobrepasar los 15 km/h en vías ciclistas. Si el espacio es compartido con peatones, se reduce a 10 km/h para garantizar la seguridad de todos los usuarios.
La Policía Local de Sevilla mantiene una vigilancia activa y recuerda que “las cuantías económicas de las sanciones por aparcamiento o detención indebida se incrementarán en el 30%” en determinados supuestos. Quienes conduzcan o estacionen vehículos de dos ruedas o patinetes deben prestar especial atención a la señalización habilitada para no exponerse a cuantiosas multas y la retirada inmediata del vehículo.