Los mayores de 52 años ya pueden solicitar la pensión de orfandad: estas son las cuantías mínimas que pagará la Seguridad Social

Una sentencia de 2024 elimina el límite de edad si el huérfano ya tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de fallecer el progenitor.

Quedarse sin padre o madre y sin poder trabajar por una incapacidad grave deja a cualquiera contra las cuerdas. Por eso, la Seguridad Social permitirá, cobrar la pensión de orfandad, aunque superes los 52 años siempre que tu invalidez fuera previa al fallecimiento del causante. ¿Quieres saber si cumples los requisitos, cuánto pagarían en 2025 y qué papeles exigen? Sigue leyendo…

Requisitos que debes reunir si superas los 52 años y padeces gran invalidez

La ley ya contemplaba la excepción, pero la sentencia SJSO 1613/2024 la ha convertido en práctica obligatoria. Para ser beneficiario:

  • Incapacidad consolidada antes del deceso: debe constar incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con efectos anteriores al fallecimiento, incluso si la resolución llegó después.
  • Dependencia económica real: tus ingresos propios no pueden rebasar el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (1.184 €/mes).

¿Cumples todo? Entonces ya tienes medio camino hecho.

Cuantías mínimas de la pensión de orfandad en 2025 según cada situación

Aunque la base se calcula sobre el 20 % de la base reguladora del causante (sumando el 52 % extra si no hay viudedad), el BOE marca estos mínimos anuales:

Tipo de prestaciónImporte mínimo 2025
Huérfano estándar3.745 euros anuales (267,50 €/mes)
Huérfano < 18 años con discapacidad ≥ 65 %7.361,20 euros anuales (525,80 euros/mes)
Orfandad absoluta13.020 euros anuales (930 €/mes)
Prestación de orfandad absoluta: varios beneficiarios18.733,70 euros anuales.

Ni la Seguridad Social puede rebajarlas, así que tranquilidad: el “suelo” está blindado.

Documentación necesaria y paso a paso para presentar la solicitud sin errores

Antes de pedir cita, prepara todo y evita viajes de más. Estos son los únicos documentos que te exigirán:

  • Formulario oficial de pensión de orfandad cumplimentado
  • DNI y libro de familia o certificado de nacimiento
  • Resolución de incapacidad y grado de discapacidad correspondiente
  • Vida laboral o certificados de empresa del causante
  • Declaración de ingresos propios para acreditar la dependencia económica

Con el dossier completo, pide cita en la oficina del INSS o utiliza el portal Import@ss con Certificado Digital o Cl@ve. El organismo dispone de 90 días hábiles para contestar, aunque ya sabemos que su reloj a veces va “con pausa”. Si deniegan la prestación, presenta reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial: la sentencia de 2024 demuestra que puede ganarse.

Consejos para evitar problemas y compatibilidades que pueden beneficiarte

¿Te pierdes entre papeles? No te apures; sigue estas ideas:

  • Revisa fechas médicas. El informe debe dejar claro que tu incapacidad existía antes del fallecimiento.
  • Guarda copias selladas. Evita sobresaltos si “desaparece” algún documento.
  • Consulta ayudas compatibles. La pensión de orfandad no impide cobrar prestaciones por dependencia ni apoyos autonómicos para gran invalidez. Puede que sumes más de lo que imaginas.
  • Busca asesoramiento especializado. Un abogado laboralista puede ser tu mejor aliado si surgen dudas o toca pelear en los tribunales.

Si te encuentras en esa situación, arma tu carpeta, solicita la pensión y no renuncies a un derecho que el propio BOE respalda. ¡Ánimo, que estar bien informado también es una gran victoria!

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