Las multas de la Seguridad Social de hasta 187.515 euros a pensionistas o retirada de la prestación: estos son los motivos

Quienes cobran una prestación deben informar cualquier cambio personal, familiar, bancario o económico en un máximo de 30 días. No hacerlo puede acarrear multas de entre 60 y 187.515 euros e, incluso, la retirada del cobro.

La Seguridad Social gestiona las pensiones en toda España, tanto contributivas como no contributivas. Todas exigen cumplir requisitos: nacen para sustituir las rentas del trabajo cuando, por edad o discapacidad, se cesa total o parcialmente la actividad laboral. Si no se informa de cambios relevantes, la cuantía puede verse afectada y, en los casos más graves, perderse la prestación. ¿De verdad merece la pena arriesgarse?

Quiénes deben informar a la Seguridad Social y por qué conviene hacerlo

Están obligados a comunicar cambios quienes perciben pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El objetivo es claro: comprobar que se mantienen las condiciones que dieron derecho a la prestación y que el pago se realiza de forma correcta. Además, informar a tiempo evita recargos y dolores de cabeza. Mejor prevenir que lamentar.

Antes de ver dónde se comunica, conviene tener claro qué cambios cuentan y por qué. A continuación, el listado básico que la Seguridad Social exige notificar en plazo. Cambios que deben notificarse a la Seguridad Social:

  • Situación familiar: estado civil, nacimientos o defunciones.
  • Domicilio: residencia habitual o fiscal.
  • Inicio de una actividad laboral.
  • Situación económica: rentas de trabajo, otra pensión o prestación, o cualquier ingreso que se perciba.

Informar de estos cambios ayuda a ajustar la pensión a la realidad y evita sanciones innecesarias. Si dudas sobre si un cambio afecta, lo razonable es comunicarlo. El plazo máximo para avisar es de 30 días desde que se produce la modificación. Superarlo puede considerarse infracción y derivar en multa o, en situaciones graves, en la retirada del derecho a cobrar. ¿Se te ha pasado el plazo? Actúa cuanto antes: retrasarlo solo empeora el escenario.

Cómo y dónde tramitar la comunicación en la Sede o en los CAISS

La comunicación puede hacerse online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También es posible acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información (CAISS), con cita previa. Quien opte por la vía telemática dispone del número 901 502 050 para solicitar el formulario con el que oficializar estos cambios. Ten preparada la documentación que acredite la modificación (por ejemplo, la nueva dirección o las rentas), porque la administración puede requerirla.

¿Cuáles son los tipos de infracciones y cuantías de multas que pueden afectar tu pensión? Existen infracciones leves, graves y muy graves, con importes distintos y consecuencias que pueden llegar a la extinción de la prestación si se repiten o se considera fraude. De ahí que sea esencial comunicar en tiempo y forma.

A modo de guía, este cuadro resume los rangos de sanción y ejemplos contemplados:

Tipo de infracciónRango de multaEjemplos y consecuencias principales
Leves60 € a 625 €No comparecer ante la entidad gestora sin causa justificada. Puede suponer la pérdida de un mes de prestación si ocurre una vez y, si se repite más de cuatro, la extinción.
Graves626 € a 6.250 €No comunicar la baja en la prestación en el plazo indicado o incumplimientos que lleven a extinguir el derecho al cobro.
Muy graves6.251 € a 187.515 €Fraudes para conseguir o mantener la prestación, con las sanciones más elevadas.

Por tanto, se puede decir que si cambias de domicilio, empiezas a trabajar o varían tus ingresos, avisa. No te la juegues; un aviso a tiempo evita sustos y mantiene tu pensión en regla. ¿Tienes un cambio a la vista? Comunícalo dentro de los 30 días y sigue cobrando con tranquilidad.

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