Las lesiones que la Seguridad Social indemniza aunque no tengas incapacidad permanente: esta es la lista actualizada

Los trabajadores que sufran una lesión permanente derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional tienen derecho a una compensación única, aunque puedan seguir en su puesto de trabajo.

La Seguridad Social mantiene un baremo oficial que reconoce el daño corporal sin necesidad de tramitar una incapacidad permanente. Las cuantías, reguladas por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), se pagan solo una vez y corren a cargo de la entidad responsable de las prestaciones por incapacidad permanente. El último baremo, publicado el 6 de mayo de 2023, fija importes que van de 515 a 9.512 euros, según la lesión y su localización.

Quién puede solicitar las indemnizaciones por lesiones sin incapacidad permanente y por qué motivos

Se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional toda dolencia sufrida “con ocasión o por consecuencia directa” de la actividad laboral. Por lo tanto, cualquier empleado que, tras uno de estos supuestos, quede con una mutilación, deformidad o limitación funcional definitiva entra en el grupo de beneficiarios. ¿El mejor ejemplo? La persona que pierde movilidad en la muñeca tras una caída, pero sigue ejerciendo su oficio.

El baremo distingue entre miembros derechos e izquierdos, valora si el trabajador es diestro o zurdo y contempla alteraciones como la pérdida de olfato, voz u oído. De ahí que dos lesiones similares puedan generar indemnizaciones distintas. Si te preguntas si la dolencia debe impedir el desempeño habitual, la respuesta es no: basta con que la secuela figure en la tabla oficial.

Plazos, procedimientos y documentos necesarios para pedir la compensación ante la Seguridad Social

La solicitud debe presentarse una vez que la lesión se considere estabilizada y permanente. El trámite puede hacerse de forma presencial, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o telemática, a través de su sede electrónica. El órgano competente examinará los informes médicos y emitirá resolución.

Antes de lanzarse a pedir la ayuda, conviene reunir estos documentos básicos:

  • Informe de accidente de trabajo o parte de enfermedad profesional.
  • Dictamen médico que acredite la secuela permanente incluida en el baremo.
  • DNI, número de afiliación y, si procede, certificado de empresa o mutua colaboradora.

¿Y el plazo? No existe uno cerrado, pero cuanto antes se presente la solicitud tras la estabilización de la dolencia, menos problemas de acreditación surgirán. Además, la resolución suele dictarse en un máximo de 135 días hábiles.

Importes actualizados según el baremo oficial y cómo se calculan las cuantías

El catálogo económico se revisa periódicamente. A continuación, una muestra representativa de las indemnizaciones más frecuentes:

Lesión indemnizableImporte único (euros)
Pérdida total de la nariz9.512
Pérdida de un riñón5.103
Hipoacusia bilateral en zona conversacional4.289
Pérdida de ambos ovarios7.643
Anquilosis de las tres articulaciones del dedo índice derecho3.067
Rigidez en los cinco dedos de un pie1.533

Los extremos del baremo van desde los 515 euros (lesiones leves, como pequeñas cicatrices) hasta los 9.512 euros (daños de especial relevancia), con escalas intermedias que dependen del órgano afectado y del impacto funcional. ¡Ojo! El pago se efectúa de golpe, no en mensualidades, y es compatible con seguir trabajando.

Si todavía dudas de tu caso, pregúntate: “¿Mi lesión figura en el BOE del 6 de mayo de 2023?” Si la respuesta es afirmativa, ya tienes medio camino hecho. Por otro lado, consultar a la mutua colaboradora o a un delegado sindical puede agilizar la recopilación de informes.

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