La Seguridad Social deja sin paga extra a algunos jubilados

Muchos pensionistas podrán cobrar la paga extraordinaria de verano, pero otros se quedarán sin ella o solo percibirán una parte, según indica la normativa.

El próximo mes de junio de 2025 se abonará la paga extra de verano a las personas pensionistas en España. Sin embargo, no todo el mundo podrá disfrutar de esta mensualidad adicional: mientras unos cobrarán el doble de lo que perciben habitualmente, otros ni siquiera tendrán derecho a ella o verán reducida la cuantía. ¿Te interesa saber por qué ocurre esto?

Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar la paga extra de verano de 2025

La normativa establece, según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que la mayoría de las pensiones contributivas y no contributivas se abonan en 14 pagas al año: 12 ordinarias y 2 extraordinarias, normalmente en junio y noviembre. De ahí que quienes cobren una pensión de 1.200 euros mensuales, por ejemplo, puedan recibir 2.400 euros en el momento de la extra.

Ahora bien, la Seguridad Social explica que algunos jubilados no podrán disfrutar de esa paga adicional, ya que la tienen prorrateada en sus mensualidades. Esto quiere decir que, en lugar de recibir dos pagas extras al año, la cantidad se reparte de manera uniforme en los 12 meses. Por tanto, cuando llega junio, el ingreso se mantiene igual.

Ley General de la Seguridad Social: quién no tendrá derecho a esta paga extraordinaria

Según el artículo 47.2 de la LGSS, ciertas pensiones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional se abonan en 12 pagas al año, con las extraordinarias prorrateadas en cada mensualidad. Por consiguiente, quienes estén en esta situación no verán reflejada la paga de verano de manera diferenciada.

Otro grupo que tampoco la percibirá es el de los jubilados que hayan visto reconocida su pensión después del 31 de mayo. El motivo es que el periodo de devengo de la paga de verano va del 1 de diciembre al 31 de mayo: si no han cotizado o no han estado en situación de alta el tiempo suficiente, no generan el derecho completo. Además, si la pensión estuvo suspendida temporalmente en ese intervalo, no se acumula la cuantía de la paga extra.

A continuación, se resume quién no tiene derecho a la paga extraordinaria de junio:

  • Pensionistas con la prestación reconocida a partir del 31 de mayo de 2025.
  • Quienes tengan la pensión por accidente laboral o enfermedad profesional y la perciban en 12 pagas prorrateadas.
  • Personas con la prestación suspendida en parte o la totalidad del periodo de devengo.

Cómo se prorratea la paga extra de las pensiones para cobrar solo una parte

En algunos casos, los jubilados no pierden la paga extraordinaria, sino que reciben solo una fracción. Esto ocurre cuando el devengo de la pensión no abarca los seis meses completos que corresponden a la extra. De acuerdo con los artículos 43 y 47 de la LGSS, se aplica el principio de proporcionalidad: por cada mes cotizado en el periodo de devengo, se genera un porcentaje de la paga adicional.

Un ejemplo práctico: si una persona empezó a cobrar la pensión en marzo de 2025 y su mensualidad asciende a 2.000 euros, no cobrará los 2.000 euros extra de junio de forma íntegra, sino solo la parte correspondiente a los meses en los que sí estuvo en activo para la prestación.

Tabla con las fechas de pago previstas para junio de 2025

A continuación, se muestra un calendario orientativo de cuándo se ingresará la pensión con la paga extra. Recuerda que cada entidad bancaria puede adelantar o modificar la fecha de pago:

Entidad bancariaFecha estimada de ingreso
Bankia / CaixaBankEntre el 20 y 23 de junio de 2025
Santander / BBVAEntre el 24 y 25 de junio de 2025
Otras entidadesHasta el 26 de junio de 2025

En cualquier caso, la Seguridad Social abona las pagas a mes vencido, de modo que la fecha oficial se sitúa entre el 1 y el 4 de julio. Sin embargo, los bancos suelen adelantar el pago para mayor comodidad de sus clientes.

Deja un comentario