¿Puede sumarse el servicio militar a la pensión? Parece que sí, pero con matices. La última aclaración de la Seguridad Social deja claro que únicamente se puede considerar como periodo cotizado en un caso muy concreto: cuando se solicita la jubilación anticipada, sea voluntaria o involuntaria.
Aquellos trabajadores que realizaron la mili obligatoria antes de su supresión en diciembre de 2001 y desean adelantar la jubilación pueden encontrarse con un punto decisivo: “los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, con un tope máximo de un año”. ¿Te interesa saber más? A continuación, te explicamos todos los detalles.
El servicio militar obligatorio puede mejorar tu jubilación anticipada si cumples estos requisitos
El servicio militar o mili se exigía a la gran mayoría de varones en España hasta su final en 2001, aunque el periodo de duración fue reduciéndose con el paso de las décadas. Durante ese tiempo, los reclutas no cotizaban a la Seguridad Social porque no ejercían un trabajo remunerado. Sin embargo, es posible compensar hasta un año de ese periodo militar para poder cumplir los requisitos de cotización en caso de jubilación anticipada.
En 2024, la edad mínima para jubilarse de forma anticipada en España se sitúa en 64 años y 6 meses (si no se alcanzan 38 años de cotización). Aquellos con 38 o más años cotizados pueden acceder a ella a partir de los 63 años. En cualquier caso, hay que acreditar un mínimo de 35 años cotizados, dos de los cuales deben haberse producido en los 15 años previos al hecho causante.
Ahora bien, si decides jubilarte de manera voluntaria antes de la edad legal, tendrás que afrontar los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social. Estas penalizaciones buscan equilibrar el sistema público de pensiones por la ausencia prematura de tus cotizaciones.
Procedimiento para incluir la mili en la vida laboral y ganar cotizaciones adicionales
Si crees que necesitas sumar ese tiempo de servicio militar para cumplir los requisitos de la jubilación anticipada, lo primero es acreditar ante la Seguridad Social que, efectivamente, realizaste la mili (o la prestación social sustitutoria). El camino más sencillo para lograrlo es solicitar un certificado de cómputo recíproco de cotizaciones al Ministerio de Defensa, aportando la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Fotocopia de la cartilla militar.
Esta solicitud se tramita mediante instancia en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residías cuando te incorporaste al servicio. Una vez obtengas el certificado, deberás presentarlo en la Seguridad Social para que conste en tu vida laboral.
Quienes realizaron la prestación social sustitutoria pueden solicitarla personalmente o por correo postal, presentando la instancia en los órganos oficiales autorizados, como el Centro de Atención al Ciudadano, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o los registros de las Administraciones Públicas.
Excepciones y diferencias para evitar confusiones con la prejubilación
Hasta 2021, el Servicio Social femenino obligatorio no se reconocía para la jubilación. Sin embargo, tras varias denuncias y sentencias a favor de quienes lo reclamaban, la reforma de las pensiones incluyó también esta posibilidad. Como en el caso de la mili, únicamente suma para alcanzar la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, con un máximo de 12 meses.
Por otro lado, es importante no confundir la jubilación anticipada con la prejubilación, que no es una modalidad oficial de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso de jubilación involuntaria (por ERE o motivos económicos, entre otros), puede adelantarse hasta 4 años respecto a la edad legal, siempre que se hayan cotizado al menos 33 años.
Tabla de la duración de la mili por periodos y su posible cómputo en la pensión
A continuación, se muestra un breve cuadro que recopila cómo ha ido variando el tiempo de servicio militar a lo largo de los años y de qué modo podría computar en tu jubilación anticipada:
Periodo | Duración servicio militar | Cómputo en la jubilación anticipada |
---|---|---|
Hasta 1968 | 2 años | Hasta 1 año |
1968 – 1984 | 18 meses | Hasta 1 año |
1984 – 1991 | 12 meses | Hasta 1 año |
1991 – 2001 | 9 meses | Hasta 1 año |
Como ves, sin importar la duración concreta en cada caso, no se puede superar un máximo de 12 meses a la hora de sumarlo a tus periodos de cotización.
¿Tienes dudas sobre si te corresponde incluir este tiempo? Recuerda que, más allá de la jubilación anticipada, la mili no se reconoce como periodo de cotización en la jubilación ordinaria, salvo supuestos muy específicos en los que el militar se alistó como voluntario más allá de la duración obligatoria.
Si quieres asegurar tu mejor pensión futura, conviene revisar tu vida laboral, reclamar este certificado si corresponde y, por supuesto, informarte bien sobre cómo se aplican las penalizaciones por retirarte antes de la edad legal.