La pensión de orfandad llega a los mayores de 52 años: ya pueden solicitarla en 2025

La Seguridad Social aplica desde enero de 2025 la ampliación que cubre a huérfanos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Desde el 1 de enero de 2025, las personas huérfanas de 52 años o más pueden pedir la pensión de orfandad. La medida, finalmente en vigor, refuerza el escudo social en un momento económico incierto y evita que quienes perdieron a sus progenitores queden sin protección si sus rentas no alcanzan el SMI (16.576 € anuales).

Requisitos económicos y personales que deben acreditar los huérfanos mayores de 52 años

¿Cumples la edad y tu bolsillo no llega al mínimo legal? Entonces podrías acceder a la prestación. Para recibirla se exige:

  • que los ingresos propios no superen el SMI vigente;
  • acreditar la condición de huérfano de padre o madre causante con las cotizaciones suficientes;
  • residir en territorio español o demostrar situación asimilada a la residencia;
  • no percibir rentas patrimoniales que, sumadas al resto de ingresos, rebasen el umbral citado.

Así, la Seguridad Social verifica no solo la edad sino la verdadera necesidad económica antes de dar luz verde al pago.

Documentación imprescindible y pasos presenciales y en línea para formalizar la solicitud

Quien decida tramitarla deberá reunir los papeles esenciales y presentarlos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). ¿Los tienes todos preparados?

  • DNI o NIE del solicitante
  • Certificado de defunción del progenitor causante
  • Justificantes de ingresos (nóminas, pensiones o declaración de la renta)
  • Documento que pruebe el vínculo familiar (partida de nacimiento, libro de familia…)
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso

La solicitud puede presentarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa, o a través de la Sede Electrónica, usando certificado digital, DNIe o Cl@ve. En línea, el formulario se rellena en unos minutos: se adjuntan los justificantes escaneados y se firma digitalmente. El INSS suele resolver en un plazo medio de 90 días, aunque la experiencia demuestra que, si la documentación está completa, la respuesta llega antes.

Cuantía mínima y método de cálculo que aplica la Seguridad Social actualmente

La pensión representa el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido. Sin embargo, existe un mínimo garantizado que evita prestaciones simbólicas:

Tipo de orfandadPorcentaje sobre base reguladoraCuantía mínima mensual (2025)
Orfandad simple20 %267,50 €
Orfandad absoluta20 %930,00 €

Los importes se actualizan cada enero conforme al IPC, de modo que no pierden poder adquisitivo. Además, si varios hermanos comparten la prestación, la suma no puede superar el 100 % de la base reguladora más los complementos correspondientes.

Compatibilidad con otras ayudas del SEPE y advertencias que debes tener presentes

Por otro lado, muchos se preguntan: “¿Puedo cobrar esta pensión y el subsidio para mayores de 52 años del SEPE al mismo tiempo?” La respuesta es sí, siempre que la suma total no rebase el umbral del SMI. Será el INSS quien cruce datos con el Servicio Público de Empleo Estatal y exija la devolución de lo cobrado de más si se superan los límites.

En el caso de quienes ya perciben una incapacidad permanente contributiva, la compatibilidad depende de que la pensión de orfandad no supere, junto con la otra prestación, el tope de ingresos fijado. Por tanto, conviene revisar las cifras antes de solicitar la nueva ayuda y, si es necesario, pedir asesoramiento en el CAISS para evitar sustos.

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