La Junta de Andalucía ha anunciado las personas que quedan prácticamente liberadas de pagar el tributo en caso de herencia, con una bonificación del 99%. Este beneficio pretende evitar que muchos herederos renuncien a su patrimonio por no poder afrontar el pago.
Aunque recibir una herencia supone un momento delicado, conviene saber que en Andalucía existe una reducida carga impositiva para ciertos grupos de parentesco. ¿Te interesa saber más? A continuación, detallamos quiénes se benefician de la medida y cuáles son las condiciones para aplicarla.
Los herederos exentos y la bonificación aplicada
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Uno de los puntos más destacados es la bonificación del 99% que, en la práctica, deja a determinados familiares casi exentos de pagar este gravamen.
Esta iniciativa nació porque muchos andaluces se veían obligados a renunciar a la herencia de seres queridos, ya que no podían asumir el coste del impuesto.
Los requisitos sociolaborales más destacados para entender el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Para disfrutar de la reducción del 99% en la cuota, hay que ser familiar directo (cónyuge, descendiente o ascendiente). Es decir, los Grupos I y II de parentesco, que incluyen tanto a hijos menores de 21 años como a los mayores de esa edad, a los cónyuges y a los padres. Asimismo, se contemplan otras figuras como hermanos o sobrinos en el Grupo III, pero con menores ventajas fiscales en el Impuesto de Sucesiones.
También existen deducciones según si la transmisión se produce por fallecimiento o en vida (donación). En caso de heredar una vivienda habitual, el porcentaje reducible puede alcanzar el 99% siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y convivencia señalados en la normativa autonómica.
Documentación necesaria y pasos a seguir para formalizar la herencia en Andalucía
Antes de iniciar cualquier trámite, conviene recopilar los documentos que acrediten la relación familiar y el valor del patrimonio heredado. Existen periodos concretos para presentar la documentación ante la administración competente, por lo que es aconsejable no demorarse. Estos son los pasos generales:
- Acta de defunción: imprescindible para constatar el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades: confirma la existencia o no de testamento.
- Testamento, si lo hubiera: determina el reparto de los bienes.
- Liquidación del impuesto: aplicación de las bonificaciones y presentación ante la Junta de Andalucía.
Es posible realizar el proceso de forma presencial o telemática, siempre que se respeten las directrices establecidas.
Tabla con las reducciones según grupos de parentesco en Andalucía
A continuación, se muestra un breve resumen sobre las reducciones por grados de parentesco:
Grupo | Parentesco | Reducción Máxima |
---|---|---|
I | Hijos o adoptados menores de 21 años | Hasta 1.000.000 de euros |
II | Hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes | Hasta 1.000.000 de euros |
III | Hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes en 2º o 3º grado | Bonificaciones parciales |
IV | Parientes lejanos o personas sin vínculo familiar directo | Sin reducciones destacadas |
Para disfrutar de la casi exención del pago, es imprescindible estar encuadrado en los Grupos I o II, así como cumplir los requisitos de la norma autonómica.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía se ha convertido en uno de los más reducidos del país para las familias directas, gracias a la bonificación del 99%. Así, muchos herederos pueden conservar su patrimonio sin soportar elevadas cargas fiscales.