La directiva europea se impone y permite a los jueces perdonar íntegramente las deudas fiscales de miles de autónomos

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante ha dejado sin efecto el límite de 20.000 euros del artículo 489 de la Ley Concursal para exonerar deudas con Agencia Tributaria y Seguridad Social. ¿Qué supone para los autónomos? Una segunda oportunidad real, aunque la ley aún ponga tope.

Qué cambia para los autónomos con deudas públicas y la segunda oportunidad

Hasta la reforma de 2022, los créditos públicos quedaban fuera de la segunda oportunidad. Con el cambio, se permitió exonerar hasta 20.000 euros (10.000 con la AEAT y 10.000 con la Seguridad Social). Ahora, algunos juzgados mercantiles están condonando la deuda total si aplican la normativa europea con primacía sobre la estatal.

ATA considera que el límite actual es insuficiente para los autónomos, cuya principal carga proviene de obligaciones fiscales y cuotas. De hecho, apuntan que con bancos y proveedores se puede negociar, pero no con Hacienda y Seguridad Social; y los recargos e intereses acaban hundiendo actividades viables. Dicho pronto y claro: no es poca cosa.

A modo de guía, esta tabla resume el cambio de enfoque aplicado por algunos órganos judiciales:

Situación legalAlcance sobre deudas públicas
Antes de 2022Los créditos públicos no entraban en la segunda oportunidad
Desde 2022 (límite art. 489)Exoneración hasta 20.000 €: 10.000 AEAT y 10.000 Seguridad Social
Criterio de algunos juzgadosCondonación total, sin límite, si prima la normativa europea

Este contexto ayuda a entender por qué se habla de una verdadera “segunda oportunidad” para quienes acumulan deudas públicas superiores al tope.

Cómo fundamentan los jueces la exoneración total pese al límite de 20.000 euros

Según el análisis de ATA, los jueces están dejando de aplicar el tope porque la Directiva de insolvencia exige que cualquier limitación esté justificada y sea proporcionada. Siguiendo la interpretación del TJUE, algunos juzgados entienden que el límite español no supera ese test.

El auto de Alicante califica la justificación del legislador como una “fórmula estereotipada y simplista, que no analiza el impacto real de la medida sobre los autónomos y empresarios, principales destinatarios de la Directiva”. Además, se subraya el principio de primacía del Derecho de la UE: si hay contradicción, debe aplicarse la norma europea.

Claves rápidas que conviene retener:

  • Se cuestiona el límite de 20.000 € por falta de proporcionalidad.
  • Prima la normativa europea sobre la estatal en caso de conflicto.
  • El juez aprecia que el tope impide la plena exoneración perseguida.
  • El crédito público es causa central de concursos entre autónomos.

Qué ocurrirá ahora hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina definitiva

¿Y qué pasará ahora? El auto no crea jurisprudencia, aunque marca un precedente que otros jueces pueden seguir. Es previsible que la Abogacía del Estado recurra y que, durante un periodo, las Audiencias Provinciales dicten resoluciones que incluso podrían ser contradictorias. En última instancia, el Tribunal Supremo fijará doctrina sobre la compatibilidad del artículo 489 con el Derecho de la UE.

Mientras, ATA ve en estas resoluciones una esperanza real para autónomos y pymes golpeados por la crisis financiera, la Covid-19 y la inflación de costes. La organización insiste en que, tal y como está, la ley de segunda oportunidad “solo tiene el título”.

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