La Seguridad Social permitirá jubilarse a los 65 años a quienes no alcanzan el periodo mínimo de cotización y carecen de ingresos suficientes, mediante la pensión de jubilación no contributiva, cuya cuantía íntegra en 2025 es de 7.905,80 euros.
Esta prestación, regulada en la Ley General de la Seguridad Social (artículos 369 a 372) y amparada por el Real Decreto-ley 1/2025, garantiza ingresos mínimos a personas que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva. En pocas palabras: si no llegas al mínimo y tus rentas son bajas, hay una salida.
Quién puede jubilarse a los 65 años con pensión no contributiva y por qué
¿No llegas a los 15 años cotizados o, aun teniéndolos, no generas derecho a la contributiva? La Seguridad Social ofrece la pensión no contributiva para esos casos, siempre que se acredite situación de necesidad económica.
La edad de acceso se mantiene fija en 65 años y no se ve afectada por el aumento progresivo de la edad legal de jubilación. De ahí que muchas personas puedan retirarse antes por esta vía asistencial. Para solicitar esta prestación hay que cumplir condiciones claras. ¿Cuáles son las claves que debes revisar antes de iniciar el trámite?
- Edad: 65 años cumplidos.
- Residencia en España: 10 años desde los 16, con al menos 2 consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carencia de ingresos: en 2025, no superar 7.905,80 € anuales; el umbral aumenta si convives con familiares.
- Sin derecho a contributiva: no haber generado una pensión contributiva (por ejemplo, por no alcanzar los 15 años cotizados).
En consecuencia, la prestación actúa como una ayuda asistencial dirigida a quienes se encuentran en vulnerabilidad económica.
Cómo solicitar la pensión ante la Seguridad Social y qué presentar
El procedimiento se dirige a la Seguridad Social. La persona solicitante debe acreditar los requisitos de edad, residencia y carencia de rentas, aportando la documentación correspondiente que lo pruebe. Además, el Imserso establece y actualiza los límites económicos que sirven de referencia cada año. ¿La idea? Que el expediente constate la necesidad y el cumplimiento de las condiciones legales.
¿Cuánto se cobra? La cuantía depende de las rentas del solicitante y, en su caso, de su unidad de convivencia. Se abona en 14 pagas (12 mensuales más 2 extraordinarias) y puede reducirse si hay otros ingresos, pero nunca por debajo del 25% de la cuantía íntegra. Si existen ingresos, la pensión se reduce en la parte que exceda el 35% del importe anual, respetando siempre el mínimo garantizado.
A continuación, un resumen orientativo de importes en 2025:
Tipo de cuantía | Importe mensual (14 pagas) | Importe anual |
---|---|---|
Íntegra (100%) | 564,70 € | 7.905,80 € |
Mínima (25%) | 141,18 € | ≈ 1.976,45 €* |
*Estimación según el 25% de la cuantía anual íntegra; puede variar levemente por redondeos.
Por tanto, la ayuda no es fija para todos: sube o baja en función de tus ingresos y de si convives con otros miembros de la familia.
Ejemplo para entender la jubilación no contributiva a los 65 años
Pensemos en Luisa: tiene 12 años cotizados y no reúne requisitos para la contributiva. Vive sola, ha residido en España de forma ininterrumpida los últimos 20 años y percibe una ayuda familiar de 200 € al mes (2.400 € al año). ¿Encaja en la pensión no contributiva?
Sí. Sus rentas son inferiores al límite de 7.905,80 € y cumple la residencia exigida. Resultado: le conceden la cuantía íntegra, 7.905,80 € anuales, en 14 pagas de 564,70 €. Así de claro: esta pensión no se calcula por lo aportado, sino que garantiza un mínimo de ingresos cuando se cumplen las condiciones legales.