La pensión garantiza el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a cubrir la ayuda de tercera persona. ¿Quieres saber cuánto se cobra y quién puede pedirla?
La gran invalidez es un grado de incapacidad permanente para quienes, por enfermedad o lesión, no solo ven anulada su capacidad laboral, sino que además necesitan apoyo de otra persona para vestirse, desplazarse o alimentarse. En consecuencia, da derecho a una prestación económica que incorpora un complemento para sufragar esa dependencia.
Cuánto se cobra en 2025 y cómo se calcula el complemento de gran invalidez de la Seguridad Social
La cuantía se compone de dos partes. Primero, el 100% de la base reguladora, equivalente a la incapacidad permanente absoluta. Segundo, un complemento específico por necesidad de ayuda de terceros. Este complemento se obtiene con tres referencias: el 45% de la base mínima de cotización vigente, el 30% de la última base de cotización del trabajador y el 20% de la base reguladora de la pensión. El resultado final depende de la base reguladora y del historial de cotización de cada persona.
Las pensiones se abonan en 14 pagas al año, con dos extraordinarias en junio y noviembre. Por lo tanto, la cifra anual incluye esas extras.
Tabla con cuantías mínimas de la pensión por gran invalidez en 2025
A continuación, las cuantías mínimas para 2025 según la situación familiar del beneficiario, tal y como establece la Seguridad Social:
Situación familiar | Mensual (€) | Anual (€) |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.691,30 | 23.678,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.311,60 | 18.362,40 |
Con cónyuge no a cargo | 1.245,00 | 17.430,00 |
Estas son cuantías mínimas: la pensión concreta se ajustará a la base reguladora de cada caso y a las 14 pagas anuales.
Quién puede solicitar la pensión por gran invalidez y por qué motivos concretos
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? El acceso exige cumplir requisitos fijados por la Seguridad Social y acreditar la necesidad de asistencia para las tareas esenciales del día a día. El grado se determina tras examen médico del equipo de valoración de incapacidades.
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado el período mínimo exigido, salvo si la causa es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
- Necesitar ayuda de otra persona para vestirse, desplazarse o alimentarse.
- Superar la evaluación médica que acredita el grado, tras examen del EVI del INSS.
- Iniciar el expediente el propio trabajador, sus familiares o la administración competente; el INSS valora la documentación médica y laboral.
De ahí que sea clave reunir informes médicos completos y datos laborales actualizados antes de iniciar la solicitud. ¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? Conviene repasar punto por punto lo anterior.
Fechas, organismos que intervienen y procedimiento para tramitar la prestación paso a paso
El procedimiento puede arrancar por iniciativa del trabajador, de sus familiares o directamente de la administración competente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza la documentación médica y laboral y, mediante su equipo de valoración de incapacidades, determina si existe gran invalidez y, en su caso, el derecho a la pensión con complemento.
No se exige un tiempo mínimo de cotización previo cuando la incapacidad deriva de accidente, ya sea laboral o no, o de enfermedad profesional. En los demás supuestos sí se exige cotización mínima. Por tanto, primero se solicita, después se evalúa el grado y, finalmente, se reconoce la pensión y su complemento si procede.