El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplicará un descuento en la prestación por desempleo por cada día que el trabajador permanezca de baja médica tras haber sido despedido. Este punto es clave para quienes, tras el cese de su contrato, continúan en situación de incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral. ¿Cuál es el motivo de esta medida y cómo puede afectar al periodo de cobro del paro?
En términos generales, cuando una persona es despedida estando de baja, no se puede alegar “estar de baja” como causa justificada de despido. Sin embargo, es posible que empresa y trabajador acuerden la extinción del contrato por otras razones. En ese caso, se abre un abanico de posibilidades en el que intervienen el SEPE, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua, dependiendo de la causa de la baja médica.
Cómo descuenta el SEPE el tiempo de paro cuando hay baja médica tras el despido
El SEPE establece que, si la incapacidad se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, se descontará el tiempo en que la persona sigue en baja una vez ha finalizado su contrato. Para entenderlo mejor, imagina que, tras el despido, te corresponden 24 meses de paro y te mantienes tres meses de baja. Cuando llegue el momento de solicitar la prestación por desempleo, solo dispondrás de 21 meses para cobrarla.
Este descuento funciona así porque, durante la baja, quien asume el pago de la prestación es el INSS o la mutua (si las contingencias están concertadas con ella), pero la referencia económica parte de la cuantía que se tendría al cobrar el desempleo. Por lo tanto, en el supuesto de enfermedad común, enfermedad no profesional o accidente no laboral, se considera que el paro empieza a “consumirse” desde el primer día de la baja tras el despido.
Por qué el INSS o la mutua continúan pagando al desempleado durante la incapacidad temporal
Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja, el INSS o la mutua continúan abonando la prestación por incapacidad temporal. Esto se produce porque, pese a haber finalizado la relación laboral, la cobertura de la baja sigue siendo indispensable para garantizar la protección del exempleado.
Durante este periodo, la persona recibe el abono por incapacidad en la misma cuantía que le correspondería de prestación contributiva, pero no deja de generar cotizaciones para su futuro paro. Eso sí, el SEPE restará esos días cuando la persona solicite finalmente su prestación por desempleo, siempre y cuando la baja se deba a motivos ajenos al trabajo.
Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo: así afectan al subsidio o prestación contributiva
Las consecuencias cambian notablemente según la causa que motiva la incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral
- Se descuenta del paro el tiempo de baja posterior al despido.
- Tras recibir el alta médica, se puede solicitar la prestación en un plazo de 15 días si se cumplen los requisitos.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo
- El trabajador no “consume” paro, ya que el problema de salud tiene un origen laboral.
- El INSS o la mutua siguen pagando la incapacidad hasta que se reciba el alta. Después, es posible pedir el desempleo con la totalidad de meses que correspondan.
¿Te interesa saber más? En la siguiente tabla se muestra un ejemplo sencillo de cómo podría funcionar el descuento de la prestación contributiva:
Situación | Tiempo de baja tras despido | Prestación por desempleo final |
---|---|---|
Enfermedad común | 3 meses | 21 meses (de 24 iniciales) |
Accidente no laboral | 2 meses | 22 meses (de 24 iniciales) |
Enfermedad profesional | 3 meses | 24 meses (sin descuento) |
Accidente de trabajo | 1 mes | 24 meses (sin descuento) |
Como ves, el descuento puede mermar el periodo de paro en algunas situaciones. Ojo con los plazos, porque si no se solicitan las prestaciones a tiempo tras el alta, se puede perder parte del derecho a cobrar el subsidio o la prestación contributiva.