La normativa del SEPE admite compatibilizar el subsidio de mayores de 52 con prestaciones no contributivas como el Ingreso Mínimo Vital, siempre que se respete el límite de rentas individuales. La ayuda es de 480 euros al mes y cotiza por el 125% del SMI.
El Servicio Público de Empleo Estatal contempla la compatibilidad con rentas mínimas, salarios sociales y ayudas análogas concedidas por administraciones públicas. La clave para cobrar ambas es no superar los 888 euros mensuales en 2025 en rentas del beneficiario.
Requisito de rentas del SEPE para compatibilizar el subsidio de mayores de 52 con el Ingreso Mínimo Vital
Para el subsidio de 52, solo cuentan los ingresos del propio perceptor. Por tanto, si no supera 888 euros al mes, puede compatibilizarse con el IMV y con otras ayudas sociales. El IMV se calcula según la unidad de convivencia: el mínimo para beneficiarios individuales es de 658 euros y el máximo se sitúa aproximadamente en casi 1.600 euros para una monoparental con un adulto y cuatro o más menores.
A continuación, se resume la compatibilidad y su condición esencial:
| Prestación compatible | Condición clave | Notas |
|---|---|---|
| Ingreso Mínimo Vital (IMV) | No superar 888 € mensuales en 2025 en rentas del beneficiario | IMV según unidad de convivencia: mínimo 658 €; máximo aproximadamente en casi 1.600 € |
| Rentas mínimas, salarios sociales y ayudas análogas | Misma condición de rentas individuales del subsidio | Ayudas de asistencia social de una administración pública |
En consecuencia, la compatibilidad depende de ese único requisito de carencia de rentas del solicitante. ¿Tienes dudas sobre qué ingresos te pueden desbordar el límite? Conviene revisar cada entrada y comunicar cualquier cambio.
Quién puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años y cuánto se cobra al mes
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación y por qué es relevante? Se dirige a un colectivo con más dificultades de reinserción laboral y aporta cobertura estable hasta la jubilación si se mantiene la carencia de rentas.
- Estar en desempleo y en búsqueda activa de trabajo.
- Tener 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Haber agotado el paro o contar con al menos 90 días cotizados.
- Acreditar 15 años cotizados, con 2 dentro de los últimos 15.
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en la vida laboral.
La cuantía es de 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM. Además, cotiza a la Seguridad Social por el 125% del SMI. Este subsidio puede mantenerse hasta que el perceptor alcance la edad de jubilación, siempre que no exceda los 888 euros mensuales en 2025.
¿Y si entra un ingreso extraordinario que rompe el límite? La ayuda se suspende ese mes y se reanuda al siguiente, debiendo avisar al SEPE.
Cómo y cuándo mantener el subsidio de 52 compatible con empleo parcial mediante CAE
Para conservar el derecho, cada año hay que presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas. También debe comunicarse cualquier ingreso extraordinario que altere la carencia. Por otro lado, es posible trabajar por cuenta ajena hasta 180 días con el Complemento de Apoyo al Empleo, manteniendo la compatibilidad. En otros subsidios se valoran, si hay cargas familiares, las rentas de la unidad; en el de 52 solo cuentan las del beneficiario, lo que facilita cumplir el requisito.
La puerta a sumar IMV u otras ayudas existe, pero pasa por vigilar que los ingresos personales no superen el tope mensual fijado.
