La reforma del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde 2025, suspende la prestación si el trabajador continúa en la empresa. Hasta ahora, la incapacidad permanente casi siempre implicaba fin de contrato y paso directo a la pensión. Con la normativa que entra en vigor en 2025, esa mecánica cambia por completo cómo afecta la Ley 2/2025 a la incapacidad permanente en el trabajo.
Cómo cambia la pensión de incapacidad permanente tras la reforma del artículo 174.5
El punto clave está en el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, reformulado por la Ley 2/2025. El INSS aclara que ya no se puede dar por hecho que la pensión se cobre siempre tras la incapacidad. La nueva regulación evita que una persona cobre a la vez el salario de la empresa y una pensión diseñada para quienes ya no pueden seguir en su profesión. Afecta a la incapacidad total, absoluta y gran invalidez.
¿Qué escenarios se abren ahora para el trabajador? La continuidad del trabajador depende ahora de si la empresa puede adaptar o reorganizar tareas y de la voluntad del propio empleado. En la práctica, se abren dos escenarios muy diferentes.
| Situación tras la incapacidad permanente | Efecto sobre el contrato | Efecto sobre la pensión |
|---|---|---|
| La empresa adapta o reubica el puesto y el trabajador sigue | Se mantiene el contrato | La pensión queda suspendida mientras dure el empleo |
| No hay adaptación viable ni vacante adecuada | Se extingue el contrato | La pensión se activa y se cobra mensualmente |
Suspensión de la pensión de incapacidad permanente si se mantiene el salario del puesto adaptado
La pensión de incapacidad permanente nace para cubrir el vacío de ingresos cuando el trabajador no puede ejercer su profesión o, en los casos más graves, ninguna otra. Si el salario no desaparece, la prestación pierde las cuantías de la pensión por incapacidad permanente en función del grado reconocido.
Por tanto, si el trabajador sigue en un puesto adaptado y continúa cobrando y cotizando, el INSS suspende la pensión mientras dure esa situación. ¿Significa esto que se pierde el derecho? No: la prestación queda congelada y puede reactivarse cuando el contrato termine. En resumen, nada de cobrar dos veces por lo mismo.
Tres pasos que deciden si se mantiene el empleo o se activa la pensión
La reforma fija un procedimiento claro después de que se reconozca la incapacidad permanente. Trabajador y empresa deben posicionarse en plazos muy concretos, que conviene tener bien controlados.
- El trabajador tiene diez días naturales desde la resolución para decir a la empresa si quiere mantener o no el puesto.
- Si desea seguir, la empresa dispone de tres meses para estudiar ajustes razonables o una posible reubicación acorde con sus nuevas capacidades.
- Si el proceso termina con un puesto adaptado, la pensión del artículo 174.5 queda en suspenso; si no, se activa y se cobra.
Este sistema se alinea con el régimen de incompatibilidades del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social. La incapacidad permanente total permite trabajar en empleos distintos y compatibles, pero el mismo puesto adaptado se considera una excepción, y en este punto también se relaciona con la obligación de adaptar el puesto antes de despedir por incapacidad.
En esa situación, la ley obliga a suspender la pensión para evitar un doble ingreso por la misma actividad profesional. Si la empresa no puede adaptar por motivos organizativos o falta de vacantes, el contrato se extingue y la pensión se cobra con normalidad. En definitiva, la decisión de seguir en un puesto adaptado tiene consecuencias directas sobre la pensión y sobre el futuro laboral.
