El Gobierno confirma el mayor cambio hasta ahora en la devolución del IRPF a los mutualistas afectados

Los jubilados que cotizaron de más por mutualidades laborales recibirán hasta 4.000 € en su cuenta en las próximas semanas gracias a la nueva Ley 5/2025.

El Gobierno ha dado luz verde a la devolución íntegra del IRPF a los mutualistas afectados por un error histórico de la Agencia Tributaria. Con la publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en el Boletín Oficial del Estado, se activa un pago único que pone fin al calendario fraccionado hasta 2028 y acelera el reembolso de las cantidades pendientes.

Quiénes pueden reclamar la devolución y por qué se les debe dinero

Más de cuatro millones de jubilados, o sus herederos, pueden beneficiarse de esta medida. Se trata de quienes cotizaron doble por mutualidades laborales entre 1967 y 1968, así como de quienes realizaron aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967. La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo obligó a la Agencia Tributaria a reintegrar el 100 % de lo cotizado de más antes de 1967 y el 25 % de lo ingresado entre 1967 y 1978. ¿Formas parte de este colectivo y aún no has visto el dinero? Entonces sigue leyendo, porque la solución está más cerca que nunca.

A finales de 2024, Hacienda frenó los pagos y propuso abonar lo pendiente de forma escalonada. La presión social y parlamentaria provocó la rectificación: ahora el reembolso será de una sola vez y se efectuará “en los próximos días o semanas”, según confirma la propia norma.

Fechas clave: publicación de la Ley 5/2025 y calendario de reembolsos previstos

El 24 de julio de 2025 marca un antes y un después. Ese día se publicó la Ley 5/2025, que habilita a Hacienda a transferir las devoluciones de los ejercicios no prescritos de 2019 a 2022 sin más demoras. El Congreso había aprobado la medida la semana anterior, asegurando la cobertura legal necesaria para librar un total superior a 1.000 millones de euros.

A modo de referencia, estas son las cifras y porcentajes que maneja la Administración:

Periodo de cotizaciónPorcentaje a devolverImporte máximo estimado
Antes del 1‑1‑1967100 %Hasta 4.000 €
1‑1‑1967 a 1‑1‑197825 %Según aportación

La previsión oficial señala que quienes presenten la solicitud correctamente verán el ingreso “unas semanas” después. ¿Y si el dinero no llega? Más adelante te explicamos qué pasos dar.

Paso a paso para completar el nuevo formulario y cobrar hasta 4.000 euros

La Agencia Tributaria ha reactivado el formulario específico en su sede electrónica. Antes de pulsar “enviar”, conviene tener a mano ciertas credenciales imprescindibles:

  • Número de referencia, cl@ve PIN o certificado digital (incluido DNI‑e).
  • Datos personales actualizados y cuenta bancaria para el abono.
  • Copia de la carta informativa recibida, si la Administración la ha remitido.

Una vez dentro del trámite, basta con cumplimentar los campos y confirmar. La Agencia ya dispone de la mayoría de la información, por lo que solo pedirá documentación adicional si detecta inconsistencias. Recuerda que el formulario también puede presentarse de forma presencial en oficinas de la AEAT, aunque el procedimiento online suele agilizar el resultado.

Qué hacer si hay dudas o retrasos en el ingreso de la devolución pendiente

¿Has presentado la solicitud y el dinero no aparece? Primero, revisa el estado en tu expediente electrónico: Hacienda actualiza cada fase (registrado, en revisión, orden de pago). Si persiste la demora, solicita una cita telefónica o presencial; así un gestor revisará tu caso. Por otro lado, las asociaciones de jubilados recomiendan conservar el justificante de presentación y cualquier comunicación recibida para evitar contratiempos.

En definitiva, la devolución que parecía eternizarse llega a su fin. Con la nueva ley en vigor, miles de pensionistas españoles recuperarán lo que siempre fue suyo sin esperar a 2028. Si aún no has iniciado el trámite, ¿a qué esperas para reclamar lo que te corresponde?

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