El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado ayudas económicas para las personas afectadas por los accidentes ferroviarios ocurridos el 18 de enero de 2026 en Adamuz y el 20 de enero de 2026 en Gélida, en todo el Estado. Se abonarán en un único pago por transferencia y serán compatibles con otras indemnizaciones y seguros. La convocatoria comenzó el 28 de enero de 2026 y la Administración dispone de un máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación para dictar resolución.
Quién puede solicitar las ayudas por accidentes ferroviarios de Adamuz y Gélida
¿Quién puede pedir esta ayuda? Podrán ser beneficiarias las personas que viajaban en los trenes siniestrados y resultaron heridas, siempre que acrediten sus lesiones con informes médicos y estas se encuadren en alguna de las categorías del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros.
En caso de fallecimiento, las ayudas se destinan a los familiares de las personas fallecidas: cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho, hijos e hijas (incluidos los póstumos o en situación de dependencia), así como padres, abuelos o hermanos. El orden de los beneficiarios indirectos lo fija el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2026.
El plazo para presentar solicitudes se abre el 28 de enero de 2026 y permanecerá vigente hasta que transcurran tres meses desde la resolución de convocatoria correspondiente. Si la Administración no contesta, el silencio administrativo será negativo: si no se recibe respuesta en el plazo máximo de seis meses desde el fin del periodo de presentación, la solicitud se entenderá desestimada.
Cuantías de las ayudas por fallecimiento y por lesiones corporales en los trenes siniestrados
Las cuantías dependen de si se trata de fallecimiento o de lesiones corporales. En caso de muerte, la ayuda asciende a 72.121,46 euros por cada persona fallecida. Cuando se trate de personas heridas, la cuantía se fija según la categoría de lesiones del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros. A continuación se resumen los importes previstos para cada supuesto:
| Concepto | Cuantía (euros) |
|---|---|
| Fallecimiento | 72.121,46 |
| Lesiones categoría 1 | 84.141,70 |
| Lesiones categoría 2 | 60.101,22 |
| Lesiones categoría 3 | 54.086,08 |
| Lesiones categoría 4 | 48.080,96 |
| Lesiones categoría 5 | 42.050,84 |
| Lesiones categoría 6 | 36.060,72 |
| Lesiones categoría 7 | 30.050,60 |
| Lesiones categoría 8 | 24.040,48 |
| Lesiones categoría 9 | 18.030,16 |
| Lesiones categoría 10 | 12.020,24 |
| Lesiones categoría 11 | 9.015,08 |
| Lesiones categoría 12 | 7.212,14 |
| Lesiones categoría 13 | 5.409,10 |
| Lesiones categoría 14 | 2.404,04 |
Estas ayudas se conceden como apoyo económico inmediato, compatible con otros seguros e indemnizaciones previstos por normativa sectorial. No están sujetas a la Ley General de Subvenciones y están exentas de tributación, por lo que las personas beneficiarias recibirán el importe íntegro mediante un único abono por transferencia bancaria.
Cómo presentar la solicitud y qué documentación necesitan las víctimas y sus familias
El procedimiento se gestionará a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el modelo oficial de solicitud y por los cauces que se determinen en la convocatoria, pudiendo incluir canales presenciales y electrónicos. Para evitar retrasos, conviene preparar con tiempo la documentación básica. De forma general, se exigirá lo siguiente:
- Solicitud formal, documento de identidad (DNI o NIE) del solicitante, certificado de defunción cuando se pida la ayuda por fallecimiento, informes médicos que acrediten la lesión y su categoría, y documentos que prueben el vínculo familiar en los casos de beneficiarios indirectos.
Después, la Administración verificará los datos y dictará resolución en el plazo máximo previsto. Por eso es importante conservar los justificantes relacionados con los accidentes de Adamuz y Gélida. En muchos hogares, esta ayuda puede convertirse en un auténtico respiro económico.
