El BOE lo confirma: esta es la lista de enfermedades para jubilarse a los 52 años en España

El BOE ya incluye la Orden ISM/444/2025 que regula cómo añadir nuevas patologías al listado que da acceso a la jubilación anticipada. Entró en vigor el 1 de junio de 2025, abriendo la puerta a más beneficiarios.

La Seguridad Social trabaja en ampliar la lista de enfermedades que permiten jubilarse a los 52 años cuando existe una discapacidad reconocida del 45%. El Boletín Oficial del Estado recoge la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, que fija el procedimiento para actualizar ese catálogo de patologías. ¿El objetivo? Hacer más fácil el acceso a esta prestación a quienes acrediten los requisitos.

Quién puede solicitar la jubilación anticipada a los 52 con discapacidad reconocida

La jubilación anticipada con el 100% de la pensión ya es posible para colectivos con actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y para quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Además, si se acreditan 15 años de cotización, también pueden acogerse quienes cuentan con una discapacidad del 45% o más, siempre que la enfermedad figure en la lista oficial de la Seguridad Social. En cristiano: si cumples el grado de discapacidad y tu patología está en el listado, puedes adelantar tu retiro.

Fechas clave, norma en el BOE y objetivos de la nueva orden

La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, entró en vigor el 1 de junio. Regula cómo incluir nuevas patologías en el listado para que los trabajadores con discapacidad del 45% o superior accedan a la jubilación anticipada. El propio BOE especifica que se añadirán enfermedades con «evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida» y que se mantiene una «constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras». ¿Qué cambia en la práctica? Se agiliza y se da un marco estable para revisar y ampliar el listado.

A continuación, un resumen con los elementos esenciales de la medida:

AspectoDetalle
Norma en el BOEOrden ISM/444/2025, de 30 de abril
Entrada en vigor1 de junio
ObjetivoActualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades
Colectivo principalPersonas trabajadoras con discapacidad del 45% o superior
Requisito de cotización15 años de vida laboral
Criterio clave«Evidencias contrastadas» de reducción de esperanza de vida
Órgano evaluadorComisión Técnica con informe provisional por solicitud

Como ves, la Comisión Técnica será la encargada de analizar cada petición y elaborar un informe sobre la inclusión de la patología. Por lo tanto, el proceso gana transparencia y seguridad jurídica.

Cómo solicitar la prestación en la Seguridad Social paso a paso online y presencial

El procedimiento de solicitud se ajusta al marco que desarrolla el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (actual artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social), y a la nueva orden. Primero, acreditar el grado de discapacidad (45% o más) y los 15 años de cotización. Después, la Comisión Técnica evaluará la patología según el listado vigente o las nuevas incorporaciones que se aprueben. En consecuencia, si la enfermedad está incluida, se podrá acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. ¿Tienes dudas sobre si tu diagnóstico encaja? La clave es verificar si figura en el anexo correspondiente.

Lista de enfermedades que permiten adelantar la jubilación a los 52 años

Antes de la ampliación prevista, la Seguridad Social recoge en su web la relación de patologías del anexo del Real Decreto 1851/2009. Son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; condroplasia; Fibrosis quística; Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.

Con la entrada en vigor de la orden, se abre la puerta a incorporar nuevas patologías que cumplan los criterios indicados. De ahí que se espere un impacto positivo para cientos de miles de personas.

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