Los trabajadores con rendimientos de hasta 18.276 euros podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF de hasta 340 euros, recogida en la Ley 5/2025 publicada en el BOE. Entra en vigor en julio de 2025, pero se aplicará a todo el ejercicio, reflejándose en la declaración de la Renta de 2025 que se presenta en 2026.
¿Te afecta esta medida? Si cobras el Salario Mínimo Interprofesional o menos, puede que sí. La deducción se ha diseñado para aliviar a quienes tienen ingresos más bajos y, según el Gobierno, busca “garantizar que ningún trabajador a tiempo completo que cobre el SMI pague por primera vez IRPF debido a la subida salarial”.
Quiénes pueden beneficiarse de la nueva deducción del IRPF y por qué es relevante para los salarios bajos
Podrán acogerse quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales. Además, el resto de rentas (alquileres, intereses u otras) no puede superar los 6.500 euros al año. De ahí que se centre en los sueldos cercanos al SMI, donde un pequeño ajuste fiscal marca la diferencia a final de mes.
La norma remarca que la deducción nunca podrá superar la parte proporcional de la cuota íntegra estatal y autonómica ni ser mayor que los impuestos que correspondan por el salario anual. En otras palabras, el ahorro queda limitado por lo que realmente pagarías de IRPF.
Cómo se calcula la deducción de hasta 340 euros y qué ejemplos prácticos ayudan a entenderla
No es una cuantía fija: varía con el sueldo. Si ganas 16.576 euros o menos, te corresponde la deducción máxima de 340 euros. Entre 16.576 y 18.276 euros, se reduce progresivamente: 340 euros menos 0,2 euros por cada euro que exceda de 16.576.
Para verlo claro: con 17.000 euros, la deducción final es de 255,20 euros. Con 18.000 euros, baja a 55,20. ¿Ves la lógica? El beneficio se concentra en quienes más lo necesitan dentro del tramo.
A continuación, un resumen orientativo que facilita comprobar la situación de cada caso:
Rendimientos del trabajo anuales | Deducción aplicable en IRPF | Condición adicional |
---|---|---|
Hasta 16.576 € | 340 € | Otras rentas ≤ 6.500 € (excluidas las exentas) |
Entre 16.576 € y 18.276 € | 340 € – 0,2 € por cada euro que exceda de 16.576 € | Mismo requisito de rentas |
Más de 18.276 € | 0 € | No se aplica deducción |
Como ves, la tabla condensa la regla general y los límites exigidos por la Ley 5/2025.
Procedimiento para recibir la deducción y plazos clave para la próxima declaración
No hay que solicitarla ni presentar formularios específicos. Hacienda incorporará el beneficio directamente en el borrador de la Renta de 2025 (la que se presenta en 2026). Aun así, conviene revisar el borrador antes de confirmarlo y comprobar que están incluidas todas las deducciones que correspondan.
Aunque la ley entra en vigor en julio de 2025, abarca todo el ejercicio desde el 1 de enero. Por tanto, el efecto se notará en tu fiscalidad del año completo cuando hagas la declaración. Ojo: si tus retenciones han sido ajustadas por tu empresa, también puedes percibir cierto alivio en nómina a lo largo del año.
Requisitos y límites de la medida aprobada y publicada en el BOE
Para no perderte, aquí tienes los puntos clave que debes tener en cuenta antes de revisar tu borrador de la Renta:
- Rendimientos del trabajo por debajo de 18.276 € y resto de rentas anuales que no superen 6.500 €; la deducción máxima es 340 € y decrece hasta desaparecer en 18.276 €, sin poder exceder la cuota íntegra estatal y autonómica.
En conclusión, esta deducción aliviará a miles de trabajadores con sueldos bajos. Centraliza el beneficio en quienes más lo necesitan y simplifica el trámite al integrarlo en el borrador. ¿Tu salario está en el tramo? Revisa tu Renta de 2025 cuando toque presentarla en 2026 y asegúrate de que el cálculo se ha aplicado correctamente.