La entidad bancaria recuerda el derecho de los usuarios a solicitar reembolsos y avisa de las posibles consecuencias si no se siguen los pasos adecuados.
El Banco de España ha lanzado un aviso que interesa a todas aquellas personas que tienen domiciliados sus recibos, ya sea de la luz, el agua o incluso impuestos. ¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre si necesitas devolver uno de esos cargos? Esta práctica, contemplada por la ley, puede acarrear ciertas implicaciones que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.
Por qué las personas con recibos domiciliados deben prestar atención a los avisos del Banco de España
La domiciliación de pagos es una de las formas más habituales de abonar suministros o servicios en España. Sin embargo, el Banco de España recuerda que quienes tengan un adeudo domiciliado pueden solicitar su devolución si, por ejemplo, se ha girado un importe superior a lo esperado. Esto quiere decir que, aunque hayas firmado un consentimiento en tu entidad bancaria, tus derechos como consumidor siguen protegiéndote ante errores o cobros indebidos.
No obstante, es fundamental explicar bien las causas de la devolución para evitar problemas mayores. De ahí que el Banco de España insista en que, antes de devolver un recibo, te informes sobre las consecuencias que podría conllevar, como la suspensión de servicios por parte de la compañía o posibles penalizaciones si el emisor es un organismo público.
Requisitos y plazos legales para devolver un recibo sin sufrir penalizaciones económicas
La normativa SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) contempla dos tipos de devoluciones: la de recibos autorizados previamente y la de los que no cuentan con autorización. En el primer caso, el plazo es de ocho semanas desde la fecha del cargo. En el segundo, puede ampliarse hasta trece meses. ¿Y quién determina si había o no autorización? Generalmente, tu propia entidad verifica si firmaste el correspondiente mandato de domiciliación.
Para que un recibo autorizado pueda devolverse, deben cumplirse dos condiciones: no especificar el importe exacto al dar la orden y que la cuantía sea mucho más alta que las anteriores. Si no diste permiso previo, puedes rechazar el adeudo sin más durante los siguientes trece meses.
A continuación, se muestra una tabla con los plazos más relevantes:
Tipo de devolución | Plazo legal | Observaciones |
---|---|---|
Recibo autorizado | 8 semanas | Debe cumplirse que el importe no fuera determinado y sea superior a cargos anteriores |
Recibo no autorizado | 13 meses | El banco debe justificar cualquier rechazo a la devolución en un máximo de 10 días hábiles |
Devolver recibos sin detallar el motivo puede traer efectos negativos para el propio usuario. Por un lado, la empresa proveedora podría pensar que se renuncia a sus servicios y cortar el suministro de luz, gas o teléfono. Por otro, si se trata de un organismo público, la devolución podría implicar recargos o incluso la pérdida de subvenciones y bonificaciones asociadas.