El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige estar al corriente de las cuotas cuando el solicitante fue autónomo. Antes de la denegación se remite una invitación al pago con 30 días naturales.
La idea clave es clara: si en algún momento trabajaste por cuenta propia y acumulas cuotas impagadas con la Seguridad Social, la pensión de jubilación puede ser denegada, aunque cumplas la edad y sumes más de 40 años cotizados. Responde al principio de contributividad del sistema: quien es responsable de ingresar sus cotizaciones debe tenerlas al día para que nazca el derecho a la prestación.
Quiénes pueden ver denegada la pensión de jubilación según Seguridad Social y por qué
A los trabajadores por cuenta propia (RETA) se les exige estar al corriente, porque son ellos quienes ingresan sus cuotas mensuales. Si no lo están, la Seguridad Social no reconoce la pensión: la deuda impide el nacimiento del derecho.
En cambio, para los asalariados la obligación de cotizar recae en la empresa. Aunque el empleador tenga deudas, el derecho del trabajador a la pensión queda protegido. ¿Has sido autónomo en algún momento y ahora te jubilas como asalariado? Ojo: si hay periodos en los que fuiste responsable de ingreso, tu situación de pagos se comprueba igual.
Por tanto, no se trata de suspender una pensión ya concedida; directamente no llega a nacer si existen cuotas pendientes a cargo del solicitante.
Fechas, plazos legales y consecuencias de la invitación al pago obligatoria
Cuando un autónomo solicita la jubilación y se detectan cuotas pendientes, no hay denegación inmediata. Se activa la invitación al pago prevista en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social: la entidad gestora comunica la deuda y concede un plazo improrrogable de 30 días naturales.
Si en ese plazo se abona la totalidad, se considera que el solicitante está al corriente y el expediente sigue adelante. Si no se paga, al día 31 llega la denegación formal. Así de simple. ¿De verdad compensa arriesgarse a perder meses de pensión?
Resumen de plazos y efectos
Situación | Actuación de la Seguridad Social | Plazo | Resultado |
---|---|---|---|
Se detectan cuotas pendientes al solicitar la pensión | Notificación con invitación al pago y detalle de la deuda | 30 días naturales | Si se paga todo, el expediente continúa con normalidad |
No se paga dentro del plazo | Resolución denegatoria de la pensión | Día 31 | Habrá que presentar nueva solicitud tras abonar la deuda |
En consecuencia, la invitación al pago es la única oportunidad para regularizar sin perder la fecha de efectos solicitada.
Procedimiento paso a paso para solicitar y regularizar la pensión correctamente
Al presentar la solicitud, la Seguridad Social revisa tu situación de cotizaciones. Si fuiste responsable del ingreso y hay deuda, te lo notificará con el importe y el plazo. El camino es lineal: pagar dentro de los 30 días para seguir adelante, o afrontar la denegación y, después de abonar, iniciar una nueva petición (con la consiguiente pérdida de tiempo y, previsiblemente, de uno o dos meses de cobro).
Antes de pedir la jubilación, conviene repasar estos puntos esenciales para evitar sustos de última hora:
- Haber sido trabajador por cuenta propia implica responsabilidad directa sobre las cuotas.
- Para reconocer la pensión, hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Si se detecta deuda, llega la invitación al pago con 30 días naturales.
- El abono total dentro del plazo permite que el expediente continúe.
- Si no se paga, la pensión se deniega y habrá que presentar una nueva solicitud.
Un ejemplo: un comerciante autónomo con 35 años cotizados y 3.000 euros pendientes recibe la invitación al pago. Deja pasar los 30 días y, al día 31, su jubilación es denegada. Después tendrá que pagar y volver a solicitar, perdiendo al menos uno o dos meses que podría haber cobrado si hubiera actuado a tiempo. No te la juegues: si llega la notificación, cumple el plazo.