El Tribunal Médico del INSS refuerza los controles periódicos y se activa un complemento del 20% para mayores de 55 años sin posibilidad de reincorporación laboral, junto a una revalorización general del 2,8% en 2025.
En 2025 llegan cambios relevantes para quienes perciben una pensión de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) intensifica las revisiones médicas y, para determinados casos, introduce un incremento del 20% en la cuantía. Además, todas las prestaciones contributivas de incapacidad se revalorizan un 2,8%, con el objetivo de sostener el poder adquisitivo.
No basta con tener reconocido un grado para conservar la pensión de por vida. El Tribunal Médico cita periódicamente a los beneficiarios para verificar el estado de salud y la compatibilidad con la prestación. ¿Qué pasa si detectan mejoría o actividades incompatibles? Podrían reducir el importe o incluso extinguir la pensión. Por lo tanto, conviene acudir siempre a las convocatorias y aportar informes actualizados. El organismo público que interviene es el INSS, a través de su Tribunal Médico, que convoca, evalúa y resuelve.
Aumento del 20% y revalorización del 2,8% en 2025 para mayores de 55 años
La incapacidad permanente total cualificada garantiza un 20% adicional para personas mayores de 55 años en desempleo que no pueden retomar su profesión habitual. En la práctica, la prestación pasa del 55% al 75% de la base reguladora. Además, todas las prestaciones contributivas de incapacidad aumentan un 2,8% en 2025. ¿Es compatible con un empleo? En este caso concreto, no: si el beneficiario encuentra trabajo, se extingue el complemento y la pensión vuelve a calcularse en el 55% de la base.
Antes de decidir, resulta útil repasar de un vistazo los grados de incapacidad y su compatibilidad laboral:
Grado de incapacidad | Descripción y compatibilidad |
---|---|
Permanente Total | Impide la profesión habitual, pero permite trabajar en otros sectores |
Permanente Total Cualificada | Incremento del 20% para mayores de 55 años, sin compatibilizar empleo |
Permanente Absoluta | Inhabilita para cualquier trabajo |
Gran Invalidez | Requiere ayuda de terceros para actividades básicas de la vida diaria |
Esta clasificación ayuda a entender qué se puede hacer y qué no en cada situación, evitando sorpresas posteriores.
Cómo solicitar la incapacidad permanente total cualificada paso a paso sin contratiempos
El procedimiento es accesible y puede iniciarse presencialmente o por vía telemática. Primero, reúne la documentación que sustente la imposibilidad de retomar tu profesión. Después, completa el formulario oficial del INSS, disponible en papel y online, y preséntalo por registro. ¿Dudas con los papeles? Aquí va una guía rápida:
- Documento de identidad vigente, informes clínicos recientes, vida laboral actualizada y certificación de estar en desempleo.
Tras presentar la solicitud, toca esperar resolución. Consejo práctico: revisa con frecuencia el buzón de notificaciones por si el INSS requiere información adicional o convoca a revisión. En pocas palabras, nada de despistes.
Las revisiones médicas verifican que se mantienen los requisitos de la incapacidad permanente y que no existen empleos o actividades incompatibles. Si el INSS aprecia mejoría o detecta trabajo que choque con la prestación cualificada, puede suprimir el 20% adicional. De ahí que sea clave mantener los informes al día y acudir a todas las citas. ¿Y si te llaman pronto? Acudir puntualmente y aportar la documentación más reciente es la mejor garantía para evitar incidencias.
Tengo, reconocida la incapacidad permanente total cualificada, inhabilitado para cualquier actividad laboral, en lista de espera para operación, por agravamiento, con 60años,y solo me an subido un 2,8,o sea k cobro un total de 1067euros ,me gustaría saber si es correcto o me pertenece el 20%.