El Gobierno confirma la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo, ofreciendo un impulso extra a quienes buscan reincorporarse al mercado laboral.
A partir del 1 de abril de 2025, los trabajadores que perciban menos de 1.350 euros mensuales (el 225 % del IPREM) podrán compatibilizar su salario con la prestación contributiva por desempleo. Esta novedad, contemplada en la reforma de los subsidios aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2024, supone un respaldo económico extra para quienes se incorporen a un nuevo empleo sin renunciar al paro.
Los requisitos para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo remunerado
El Real Decreto-ley 2/2024, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entró en vigor el pasado 1 de noviembre, mejorando las cuantías iniciales de algunos subsidios y facilitando el acceso a las ayudas de desempleo. Sin embargo, la opción de compatibilizar el cobro del paro con un empleo comenzará a aplicarse el 1 de abril de 2025, coincidiendo con el segundo paquete de reformas.
Para disfrutar de esta compatibilidad, será necesario que el solicitante tenga aprobada la prestación durante más de 12 meses y haya transcurrido al menos 9 meses desde que empezó a cobrarla. Además, el sueldo no podrá superar los 1.350 euros al mes, tanto si el contrato es a jornada completa como si es parcial. ¿Te gustaría beneficiarte de esta medida? Ojo, porque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo realizarán controles para evitar fraudes.
Asimismo, esta ayuda extra, denominada complemento de apoyo al empleo, tendrá una duración máxima de 180 días (seis meses). A partir de 2026, se prevé aplicar un límite adicional del 375 % del IPREM, lo que podría alterar las condiciones de acceso para algunos trabajadores.
Tabla con los importes que pueden recibirse mientras se continúa trabajando y cobrando el paro
A continuación, se muestra cómo varía el porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se puede compatibilizar en función del trimestre y la jornada:
Trimestre | Empleo a jornada completa (% IPREM) | Jornada ≥ 75% (% IPREM) | Jornada < 75% y ≥ 50% (% IPREM) | Jornada < 50% (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
5º trimestre y + | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
¿Quieres un ejemplo concreto? Imagina que llevas 9 meses cobrando el paro y encuentras un empleo a jornada completa: durante los tres meses siguientes, podrás seguir recibiendo el 80 % del IPREM. En cambio, si tu contrato es a media jornada o menos, el porcentaje se reduce.
Esta iniciativa complementará las medidas que ya han permitido subir las prestaciones (excepto para mayores de 52 años), eliminar subsidios parciales y mejorar la accesibilidad. Con ello, se busca incentivar la vuelta al mercado laboral sin renunciar al apoyo económico que garantiza el SEPE.