El Tribunal Supremo restablece la condena y obliga al reintegro tras años de cobros indebidos del Instituto Social de la Marina. Un caso que interesa a pensionistas y familias: comunicar el fallecimiento es clave para evitar problemas.
El alto tribunal confirma que debe devolver 231.306,91 euros por haber percibido durante 16 años la pensión de jubilación de su padre fallecido. Aunque el error fue administrativo, los jueces entienden que la falta de comunicación y el mantenimiento de la cuenta activa prolongaron el engaño.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo y por qué afecta a pensiones y prestaciones
Según la sentencia del Tribunal Supremo (STS 277), el padre, pensionista del Instituto Social de la Marina (ISM), falleció en 1999. La esposa comunicó el deceso para acceder a la pensión de viudedad, que se abonó en la misma cuenta. Sin embargo, por un error administrativo, la jubilación siguió pagándose.
Con el tiempo, el hijo pasó a ser titular de la cuenta y utilizó los ingresos. En 2015, el banco detectó la anomalía y se suspendieron los pagos. ¿El resultado? Reclamación de devolución por parte de la Seguridad Social.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo condenó: dos años de prisión, multa de 400.000 euros, devolución del dinero e incluso responsabilidad civil subsidiaria para el banco por falta de control. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo absolvió. Finalmente, el Supremo revocó esa absolución y restableció la condena inicial.
Antes de seguir, una cuestión práctica: ¿puede un error administrativo “excusar” el uso de un dinero que no corresponde? La respuesta del Supremo es clara: no.
Hay obligación de comunicar fallecimientos a la Seguridad Social y evitar cobros indebidos. La sentencia subraya un principio básico: los beneficiarios deben informar de cualquier cambio que afecte a las prestaciones. De ahí que el silencio prolongado se valore como ocultación. Además, quien percibe pagos indebidos está obligado a reintegrarlos. Por tanto, prevenir es mejor que litigar: la comunicación evita problemas mayores.
Cómo y cuándo comunicar el deceso a la Seguridad Social y al banco
El caso muestra dos pasos esenciales: informar a la Seguridad Social o al ISM del fallecimiento y avisar a la entidad bancaria para evitar que continúen los abonos. ¿Tienes dudas sobre a quién dirigirte primero? Lo importante es no retrasarlo: cualquier demora puede generar cobros indebidos y futuras reclamaciones.
A modo de guía, esta cronología ayuda a entender el recorrido del expediente:
Año / fase | Hecho principal | Consecuencia |
---|---|---|
1999 | Fallece el pensionista del ISM; la esposa comunica el deceso para la viudedad | Se concede la pensión de viudedad, pero sigue la jubilación por error |
1999–2015 | El hijo asume la cuenta y usa los ingresos de la jubilación | Se acumulan cobros indebidos durante años |
2015 | El banco detecta la anomalía y avisa | Suspensión inmediata de pagos |
Audiencia Provincial | Condena: 2 años prisión, 400.000 € de multa y devolución | El banco tiene responsable civil subsidiario |
TSJ de Canarias | Revoca y absuelve | Queda sin efecto la condena |
Tribunal Supremo | Revoca la absolución y restablece la condena | Obligación de reintegrar 231.306,91 euros |
¿Y si ya se ha cobrado de más por un fallo ajeno? La experiencia de este caso indica que el reintegro será exigido igualmente.
Qué aprender de este caso para beneficiarios de pensiones y familiares
Primero, comunicar de inmediato el fallecimiento. Segundo, revisar los movimientos de la cuenta donde se abonan prestaciones. Tercero, si aparece un ingreso dudoso, informar cuanto antes. En consecuencia, evitarás responsabilidades penales y civiles, así como la devolución de cantidades elevadas.
Dicho sin rodeos: no basta con no provocar el error; hay que impedir que se mantenga en el tiempo. Eso fue decisivo para que el Supremo restableciera la condena.