La venta del inmueble en vida revoca el legado y excluye la vivienda del caudal hereditario. El tribunal ordena al heredero principal pagar a su hermano un complemento de legítima.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado en parte la demanda de Evelio frente a su hermano, Pedro Jesús, tras la venta del piso que su padre, Jose Antonio, había legado en testamento. La Sala concluye que la vivienda, al ser transmitida un día antes del fallecimiento, no forma parte de la herencia y solo procede abonar la legítima: 7.768,87 euros.
El caso: venta del piso antes del fallecimiento y disputa de herencia en Barcelona
El conflicto arranca tras la muerte de Jose Antonio en abril de 2019. En su testamento, nombró heredero principal a Pedro Jesús y dejó, como legado expreso, un piso para su otro hijo, Evelio.
Sin embargo, un día antes de morir, el causante decidió vender la vivienda. La operación se formalizó por medio de Pedro Jesús, apoderado notarialmente por su padre, lo que abrió la brecha entre los hermanos al quedar el legado sin objeto.
Pruebas y alegaciones: capacidad del causante, poder notarial y operación inmobiliaria
Ante la Audiencia, Pedro Jesús defendió que la venta respondió a la voluntad expresa de su padre, “en plenas condiciones mentales”, y que la intención era revocar el legado y desprenderse del inmueble. Constaba, además, la intervención de un agente inmobiliario y la existencia de carga hipotecaria pendiente.
Evelio, por su parte, reclamó que, al no poder recibir el piso, se le entregase el dinero obtenido con la venta o, en su defecto, que se le reconociera el derecho a percibir la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.
El fallo judicial: exclusión del piso vendido y reconocimiento del complemento de legítima
El tribunal considera que la enajenación del inmueble inmediatamente antes del fallecimiento evidencia la voluntad de dejar sin efecto el legado. Por este motivo, la vivienda no se integra en el caudal relicto, y el análisis se centra en la legítima.
En este punto, la Audiencia revisa los cálculos realizados en primera instancia y corrige el inventario patrimonial. Solo computa el saldo disponible y el valor real del resto de bienes, excluyendo gastos personales o no justificados del heredero principal. También precisa que costes como la aceptación de herencia, honorarios de abogados o aranceles notariales no minoran el caudal, pues son cargas del heredero. Con esa depuración, fija a favor de Evelio 7.768,87 euros como complemento de legítima.
Contexto y comparativa: cuándo un legado se frustra y cómo se calcula la legítima
La resolución aclara un supuesto frecuente: si el bien legado ya no existe en el patrimonio del testador al morir, el legado se frustra. En su lugar, opera la legítima, que se calcula sobre el patrimonio realmente existente en la fecha del fallecimiento.
A diferencia de otros casos en que el bien subsiste y puede entregarse, aquí la venta previa, debidamente documentada y con capacidad del causante, impide incluir el piso en la herencia. La consecuencia práctica es que no se “reconstruye” el bien vendido ni se sustituyen sus frutos, sino que se protege la legítima con base real y no hipotética.
Impacto para futuras herencias y planificación sucesoria en Cataluña y en España
El criterio refuerza la seguridad jurídica: la voluntad del testador prevalece cuando se prueba una transmisión válida y consciente, y los herederos deben ajustar sus expectativas al caudal efectivo. Para las familias, el mensaje es claro: conviene revisar testamentos si se enajenan bienes clave, y documentar la capacidad y la causa de la venta.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y permite recurso ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Mientras tanto, sienta una pauta relevante para notarios, abogados y herederos: la legítima se calcula con números reales y los gastos personales del heredero no la erosionan.