La notaria María Cristina Clemente advierte que retirar dinero antes del fallecimiento expone a multas fiscales que duplican la herencia

¿Alguna vez has pensado en sacar dinero de la cuenta de un familiar enfermo “por si acaso”? Puede parecer una solución rápida para esquivar papeleos, pero el susto con Hacienda puede ser de órdago. La notaria María Cristina Clemente Buendía lo deja clarísimo: el vaciado anticipado de una cuenta es casi una invitación a las sanciones. Entre el dolor de la pérdida y el mareo de las gestiones, pocos herederos se paran a calcular bien los plazos y los impuestos. Y, para colmo, el Impuesto de Sucesiones no perdona despistes: se liquida sí o sí. Así que, antes de tirar de tarjeta y dejar el saldo a cero, conviene saber en qué charco se está metiendo uno.

¿Por qué vaciar la cuenta del titular antes de su fallecimiento puede costarte un disgusto?

Primero, porque Hacienda interpreta que ya has aceptado la herencia de forma tácita. En cristiano: si mueves el dinero durante el último año de vida del titular, te tocará declarar el Impuesto de Sucesiones igual que si hubieras firmado ante notario. Además, tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña penalizan al heredero que oculta bienes: pierde el derecho a renunciar y se convierte en “aceptante puro y simple”, con todas las cargas.

Segundo, la sanción económica no es moco de pavo. El bufete Ignacio Martínez recuerda que las multas por presentar tarde el impuesto oscilan entre el 50 % y el 150 % de lo que debías pagar. Y sí, hablamos de sanciones aparte del impuesto original.

¿Qué pruebas pide Hacienda para creer tu versión?

La ley es tajante: el artículo 11.1 A de la norma del Impuesto de Sucesiones presume que todo lo que estaba a nombre del causante durante el año anterior forma parte del caudal hereditario. Solo te libras si demuestras, con documentación “fehaciente”, que esos bienes ya se transfirieron y que hoy los maneja un tercero ajeno a la herencia. Y olvídate de justificar grandes reintegros alegando “gastos ordinarios”; Hacienda pone la lupa cuando ve retiradas cuantiosas.

Aun así, hay margen para evitar el susto si todo se hace con papeles en regla y dentro de los plazos. La declaración debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, con opción de prórroga si la solicitas antes de que pasen cinco meses. Saltarse esos tiempos significa entrar de lleno en el terreno de las sanciones.

Pasos para heredar sin sobresaltos

Antes de que el dolor se mezcle con el caos administrativo, tómate un respiro y sigue estas recomendaciones básicas. Evitarás multas y broncas familiares de las que luego salen en los tabloides:

  1. Respeta los plazos: anota la fecha de defunción y cuenta seis meses exactos; si no llegas, pide prórroga dentro de los primeros cinco.
  2. No hagas “limpieza” de la cuenta corriente: cualquier retirada significativa llamará la atención.
  3. Guarda justificantes de todos los pagos si necesitas sufragar gastos del titular (médicos, residencia, etc.).
  4. Consulta con un profesional: notario o asesor fiscal, antes de mover un céntimo.
  5. Revisa la cotitularidad o la autorización bancaria: figurar en la cuenta no te convierte en dueño absoluto.

Seguir este pequeño plan cuesta menos que una sanción del 150 % y te evita discusiones eternas con los coherederos. Porque, por mucho cariño que tengas a tu tío, Hacienda te exige algo más que buenas intenciones y promesas de “ya lo arreglaremos”.

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