Si las ramas o raíces de un árbol ajeno cruzan tu valla, la ley te respalda: estos son los supuestos, los plazos y el procedimiento para hacer valer tus derechos.
El Código Civil reconoce a cualquier propietario la facultad de cortar ramas y raíces que invadan su finca, siempre que se cumplan las distancias mínimas fijadas en los artículos 591 y 592. Conocerlas puede evitar conflictos vecinales y, de paso, proteger tu vivienda.
Qué dice el artículo 591 del Código Civil sobre distancias mínimas de plantación
La norma diferencia entre árboles altos y vegetación baja. Si no hay ordenanza local que indique otra cosa, los primeros deben plantarse a dos metros de la línea divisoria, mientras que los arbustos o árboles de porte bajo tienen que respetar al menos 50 centímetros. Esta distancia no es un simple formalismo: determina si podrás pedir (y conseguir) que se arranquen los ejemplares plantados indebidamente. Antes de ahondar, conviene tener a mano una guía rápida:
Tipo de vegetación | Distancia mínima a la linde |
---|---|
Árboles altos (pinos, nogales…) | 2 metros |
Arbustos o árboles bajos (cipreses jóvenes, setos) | 50 cm |
La tabla resume en un vistazo los límites que deberían respetar quienes disfrutan de un jardín junto a otro propietario.
Cuándo puedes exigir la retirada de los árboles que incumplen la normativa
¿Los troncos están demasiado cerca y temes que dañen tu pared? Entonces puedes requerir formalmente al vecino que los retire. El artículo 591, de hecho, subraya que “todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles” cuando se han plantado sin respetar la distancia. Si la otra parte se muestra renuente, bastará con presentar prueba de la infracción (por ejemplo, fotografías o un informe pericial) para que un juez ordene la tala.
Primero, valora la magnitud del problema. Una rama que roza tu tejado puede terminar rompiendo tejas o atrayendo humedad. Si sobrepasa tu linde, el artículo 592 te autoriza a reclamar que se pode “en cuanto se extiendan sobre su propiedad”. Y si son las raíces las que penetran en tu suelo, el mismo precepto va más allá: permite cortarlas por tu cuenta, sin aviso previo. ¡Ojo! Aun así, resulta aconsejable notificarlo para evitar malentendidos.
Para no perderte, sigue estos pasos:
- Verifica que la rama o raíz efectivamente invade tu parcela (mide o comprueba el plano del catastro).
- Comunica por escrito al vecino tu intención de cortar o podar.
- Guarda prueba de los daños o del riesgo que implican.
- Contrata a un profesional si el árbol es grande o se encuentra en altura: garantizará la seguridad y actuará conforme a la ley.
Diferencias entre árboles medianeros y árboles mojón
El Código Civil también se refiere a los árboles que crecen sobre un seto compartido. Se presumen medianeros, es decir, pertenecen a ambos propietarios. ¿Qué implica? Que cualquiera puede exigir su derribo, aunque tendrá que correr, en principio, con la mitad de los gastos. En cambio, los árboles mojón (aquellos que sirven de hito entre fincas) solo podrán arrancarse con el acuerdo de todos los colindantes. Por lo tanto, antes de empuñar la motosierra, confirma la naturaleza del ejemplar para no incurrir en responsabilidades civiles.
En definitiva, la normativa es clara: distancia mínima de plantación, derecho a reclamar la tala de lo que se sembró mal y, si te invaden, facultad para cortar. Así de sencillo… y así de útil para evitar disputas que se enquisten durante años. ¿Te encuentras en esa situación? Con estos artículos del Código Civil en la mano, sabrás cómo actuar sin dar un paso en falso.